Noticias

Libertad de expresión.

Supremo Tribunal Federal de Brasil revocó decisión de Tribunal de Río de Janeiro que había ordenado suspender serie que muestra a Jesucristo homosexual.

El máximo Tribunal brasileño adujo que retirar material de la circulación sólo porque su contenido desagrada a una parte de la población, aunque sea la mayoría, no encuentra fundamento en una sociedad democrática y pluralista como la brasileña.

9 de noviembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil revocó la decisión del juez de la Corte de Justicia del Estado de Río de Janeiro (TJ-RJ) que había determinado la suspensión de la exhibición del video » Especial de Navidad Porta dos Fundos: La primera tentación de Cristo ”, del productor Porta dos Fundos en la plataforma de streaming de Netflix.

La denuncia fue en contra de Netflix, por haber lanzado la producción humorística a principios de diciembre de 2019. Tras el lanzamiento, la Asociación Centro Don Bosco de Fe y Cultura presentó una acción civil pública destinada a prohibir el video y condenar al productor y desde la plataforma hasta el pago de indemnizaciones por daño moral, con el alegato de atentado al honor y dignidad de «millones de católicos brasileños».

La solicitud fue rechazada por el juzgado del 16º Juzgado Civil de Río de Janeiro y por el juez de turno del TJ-RJ, quien, sin embargo, determinó la inserción, al inicio de la película y en los anuncios de la misma, de una advertencia de que era “sátira sobre valores queridos y sagrados de la fe cristiana”. Posteriormente, en otra decisión, se decidió retirar el video del reportero del recurso de apelación en el TJ-RJ, con el argumento, entre otros, de que la medida sería conveniente para «calmar los ánimos». En enero de este año, durante el receso forense, el ministro Dias Toffoli, en ejercicio de la presidencia del Supremo Tribunal Federal, suspendió las dos decisiones del TJ-RJ.

Al respecto, el máximo Tribunal brasileño adujo que retirar material de la circulación sólo porque su contenido desagrada a una parte de la población, aunque sea la mayoría, no encuentra fundamento en una sociedad democrática y pluralista como la brasileña.

Enseguida, la sentencia expresó que la libertad de expresión artística se encuentra en una posición preferencial en relación con otras libertades. De esta manera, una eventual colisión entre éste y otros derechos garantizados constitucionalmente debe tener en cuenta el hecho de que el concepto de arte tiene un significado amplio, incluidas las obras provocativas, que apuntan a lograr fines políticos o religiosos también a través de la sátira.

Luego, el alto Tribunal indicó que se tuvieron en cuenta los precedentes destacados por Netflix y otros que integran la jurisprudencia de la Corte sobre la importancia de la libre circulación de ideas en un estado democrático. Sin embargo, la resolución destacó que el STF no dejó de actuar cuando fue necesaria la intervención del Poder Judicial, en situaciones de evidente abuso de la libertad de expresión. Según los Ministros, solo sería posible prohibir la exhibición del contenido y su censura si se calificara como un acto ilícito de incitación a la violencia o vulneración de los derechos humanos, lo cual no fue el caso.

Finalmente, el Supremo Tribunal Federal concluyó que la censura, con la definición de contenidos que se pueden difundir, debe darse en situaciones excepcionales, para evitar la imposición real de una determinada cosmovisión. Así, retirar la circulación material sólo porque su contenido desagrada a una parte de la población, aunque sea la mayoría, no encuentra fundamento en una sociedad democrática y pluralista como la brasileña

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *