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Protección a la infancia y familia.

Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió habeas corpus y decretó arresto domiciliario de imputada acusada de narcotráfico, pues tiene la custodia de facto de dos nietos de tres y seis años.

El máximo Tribunal de Brasil adujo que, a nivel internacional, las Reglas de Bangkok de 2010 aseguran que la adopción de medidas no privativas de la libertad debe ser preferida en el caso de mujeres embarazadas y con hijos a cargo.

11 de noviembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil concedió Habeas Corpus y decretó el arresto domiciliario a una abuela de dos menores de edad, de los que de facto tiene la custodia.

Respecto de los hechos, consta que la imputada fue acusada de narcotráfico y que carece de otros antecedentes penales. En este sentido, deberá comparecer periódicamente a Tribunales para informar y justificar sus actividades.

Al respecto, el máximo Tribunal brasileño adujo que aun ante la doble supresión de instancia, que en teoría impediría al STF conocer la solicitud de la defensa, el caso es una coacción ilegal, que permite superar la comprensión del asunto por parte del STF. Esto se debe a que los niños, uno de tres años y el otro de seis, son dependientes de su abuela, ya que su madre falleció en 2018 y, el padre, cumple con otras medidas cautelares, por lo que no puede cuidar a sus hijos. Además, la amparada es viuda y tiene una hija de 17 años, es decir, también menor de edad.

De esta manera, a juicio del alto Tribunal, se consideró necesario otorgar arresto domiciliario, que solo se mantendrá si la amparada cumple con los siguientes requisitos: solicitar previamente autorización judicial siempre que pretenda salir de su residencia; responder a llamadas judiciales; notificar cualquier transferencia; y, finalmente, someterse periódicamente, junto con su familia, a estudios psíquico-sociales, para que se controle la situación de los niños.

Enseguida, el STF enfatiza que la Constitución Federal garantiza la dignidad de la persona humana como fundamento de la República y la protección de la maternidad, infancia y familia. En el ámbito infraconstitucional, la Ley de Ejecución Penal (Ley 7.210 / 1984) asegura condiciones mínimas para la asistencia a las madres presas, incluidas las provisionales, y a los recién nacidos. El Marco Legal para la Primera Infancia (Ley 13.257 / 2016), a su vez, amplió las posibilidades de otorgar arresto domiciliario a situaciones en las que el imputado o el imputado es “imprescindible para la atención especial de una persona menor de seis años o con discapacidad”.

A continuación, la resolución destacó la necesidad de aplicar esta norma de forma estricta y diligente, comprobando las peculiaridades de cada caso. También recordó que, en la sentencia HC 143641, se permitió la sustitución de prisión preventiva por detención domiciliaria para mujeres embarazadas y madres de niños hasta los 12 años, cuando son las únicas responsables de la tutela de ellos.

Finalmente, el alto Tribunal de Brasil manifestó que, a nivel internacional, las Reglas de Bangkok de 2010 aseguran que la adopción de medidas no privativas de la libertad debe ser preferida en el caso de mujeres embarazadas y mujeres con hijos a cargo.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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