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Moción.

Proyecto de ley elimina prohibición de jueces de defenderse o atacar a otros jueces sin la autorización de la Corte Suprema.

Consecuencias del fallo de la Corte IDH Urrutia Laubreaux vs. Chile.

12 de noviembre de 2020

La Moción, patrocinada por los Senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier y Francisco Huenchumilla, propone derogar el numeral 4º del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, sobre prohíbe a los jueces defenderse o atacar a otros jueces sin la autorización de la Corte Suprema.

El proyecto señala que la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Urrutia Laubreaux vs. Chile”, donde se determinó la responsabilidad de Estado de Chile por violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales y al principio de legalidad, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en el caso del juez Daniel Urrutia.

En la sentencia de la Corte, se señala que el juez Urrutia realizó un trabajo académico en el contexto de un diplomado, donde proponía que el Poder Judicial adoptara medidas de reparación por la responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de los derechos humanos en la época de la dictadura militar. En ese entonces, la Corte Suprema, señaló que aquel trabajo contenía “apreciaciones inadecuadas e inaceptables” y por ese hecho fue sancionado por la Corte de Apelaciones de La Serena por el artículo 323 Nº 4 del COT, que establece la prohibición para los jueces de “Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados”.

La CIDH concluyó que el Estado incumplió la obligación de adoptar las disposiciones de derecho interno al mantener dentro de su legislación este numeral, conforme a la obligación del artículo 2 de la Convención, que establece el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, modificando las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Ello, en relación con los artículos 8.1, sobre el debido proceso; al artículo 9 sobre el principio de legalidad y en relación a la obligación de respetar los derechos y libertades del Pacto de San José, artículo 1.1. Finalmente, la Corte estableció como reparación en el punto 8 de sus Puntos Resolutivos, lo siguiente: “El Estado suprimirá el numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales”, por ser contrario a los derechos humanos y libertades del Pacto.

A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone la derogación expresa del numeral 4º del artículo 323 del COT, a fin de cumplir con lo indicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En concreto, la iniciativa propone derogar el numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, que establece lo siguiente: “Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados”.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13.882-07 y siga su tramitación aquí.

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