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Imagen: Fiscalía de Chile
Moción.

Proyecto de ley aumenta las sanciones por incumplir el deber de denuncia.

Especialmente en aquellos delitos en que las víctimas no pueden denunciar.

13 de noviembre de 2020

La Moción, patrocinada por la Diputada Amar, en conjunto con los Diputados Bobadilla, Coloma, Fuenzalida, Macaya, Moreira, Noman, Ramírez, Sanhueza y Urrutia, propone modificar el Código Procesal Penal para aumentar la pena aplicable por incumplimiento de la obligación, que pesa sobre ciertas personas, de denunciar los delitos perpetrados en contra de menores de edad y otras personas que no pueden valerse por sí mismas en razón de un impedimento físico o mental.

El proyecto señala que existen determinadas personas que, por su especial calidad, investidura o rango, tienen la obligación de denunciar los hechos constitutivos de delitos; entre ellas encontramos las policías, jefes y directores de establecimientos de salud y educación, entre otros. El incumplimiento a la obligación de denunciar tiene sanción, la que debería, a juicio de los patrocinadores, tener un mayor reproche si se trata de delitos contra niños, niñas y adolescentes y personas que no puedan valerse por si mismas.

A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone modificar el Código Procesal Penal prescribiendo como sanción, la inobservancia de la obligación de denunciar la ocurrencia de un hecho que reviste las características de delito con la de presidio menor en su grado medio, norma que aumentará en un grado respecto de aquellos de delitos perpetrados contra menores y en contra respecto de aquellas personas que no pueden valerse por si mismos. Finalmente, como pena accesoria, se establece la imposibilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 15 años desde la dictación de la sentencia de término.

En concreto, la iniciativa propone legislar en los siguientes términos:

“Artículo Único: Para modificar el artículo 177 inciso primero del Código Procesal Penal, incorporando, después de la expresión: “…en la pena prevista” el siguiente texto: “presidio menor en su grado medio; esta pena se aumentará en un grado respecto de aquellos delitos perpetrados en contra de menores de edad y de personas que no pueden valerse por si mismas en razón de un impedimento físico o mental y la inhabilidad para desempeñar funciones públicas o remuneradas con fondos fiscales por el término de 15 años.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13844-07 y siga su tramitación aquí.

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