El TC suspendió el procedimiento de formalización del Secretario del Senado, quien es acusado por el delito del artículo 318 del Código Penal, al ser descubierto en plena cuarentena en un restaurante de mariscos en San Miguel.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el Ministerio Público informó que formalizará la investigación en contra del requirente, el Secretario del Senado, por el delito del artículo 318 del Código Penal, al ser descubierto en plena cuarentena en un restaurante de mariscos en San Miguel.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de proporcionalidad como garantía del derecho a un procedimiento y a una investigación racionales y justos establecido en el inciso sexto del artículo 19 N° 3 de la carta fundamental, toda vez que el sólo hecho de no usar una mascarilla o no respetar por unos minutos el toque de queda (conductas descritas infra legalmente y que dudosamente ponen en peligro la salud pública), tiene una pena privativa de libertad similar a, por ejemplo, las lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, delito que efectivamente atenta contra un bien jurídico personalísimo, integridad física de las personas y no contra un bien jurídico colectivo cuyos contornos y posibilidades de lesión o puesta en peligro son absolutamente inciertas. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que es el mero arbitrio del Ministerio Público el que permite generar una situación de desigualdad (procedimiento aplicable) respecto de personas que se encuentran en una misma situación (infractores de la normativa sanitaria), vulnerándose la igualdad ante la ley sin ninguna justificación que satisfaga un mínimo de racionalidad. En adición a lo anterior, al no existir ningún parámetro para la elección de la sanción aplicable, mismas conductas pueden verse amenazadas —según lo disponga el fiscal de turno— con penas de carácter pecuniario, sin ningún parámetro para la determinación de su cuantía, o con penas privativas de libertad.
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Cabe señalar que, en su oportunidad, el TC había sostenido que sin perjuicio de que el requerimiento era admitido a trámite, se acordó, por unanimidad, denegar la solicitud de suspensión del proceso penal que se sigue contra el requirente.
Sin embargo, a propósito de la defensa de la requirente que solicitó nuevamente la suspensión de la formalización, la Segunda Sala expresó que “como se pide a la suspensión del procedimiento seguido bajo el RUC N° 2000682229-1, RIT N° 4817-2020, del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago”.
En definitiva, ahora le corresponde al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9373-20.