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Tribunal Constitucional
De forma unánime.

TC deberá conocer sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Decreto que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia, en causa en la que se acusa a dos empresas de colusión con el objeto de elevar precios.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

17 de noviembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 26, letra c), párrafo primero, oración final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los que la Fiscalía Nacional Económica presentó un requerimiento ante el TDLC en virtud del cual pretende que se sancione a dos personas jurídicas y a dos personas naturales, en virtud de que estas empresas, dedicadas a la extinción de incendios forestales por medio de helicópteros, se habrían coludido en distintas licitaciones y procesos de contratación, con el objeto de elevar los precios a los cuales éstas habrían contratado en condiciones normales de mercado.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, en específico, el principio non bis in idem, toda vez que el requerimiento de la FNE demuestra con toda certeza que lo pretendido en el juicio en curso es la aplicación de una sanción doble a un mismo sujeto -la requirente- por un mismo hecho (su gestión como administrador y bajo un mismo fundamento (la supuesta infracción a las normas de la libre competencia que importaría esa conducta). Así, en el requerimiento señalado la FNE solicita, en base a los hechos señalados, que la requirente sea simultáneamente condenada a pagar una multa personal (90 UTA) y la multa de la empresa (1.100 UTA) por la vía de tener que responder solidariamente de esta última. Asimismo, considera vulnerada la garantía a un procedimiento racional y justo por infracción al principio de proporcionalidad, puesto que, la FNE ha determinado y especificado cuál habría sido la conducta de la requirente y sus efectos, ponderando la misma y determinando una pretensión sancionatoria de 90 UTA; ésa es la pena que se pretende personalmente de él. Sin embargo, en el mismo procedimiento y fundado en la misma conducta, la FNE busca y pretende (por la aplicación del precepto que se impugna), que otro particular reciba también la pena de la empresa -o su carga- por la suma de 1.100 UTA.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9469-20.

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