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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y ordenó el pago de las prestaciones adeudadas a trabajadores de cafetería.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial debido a que la materia o que solicitada unificar no es susceptible de ser uniformada.

18 de noviembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y ordenó el pago de las prestaciones adeudadas a trabajadores de la empresa Comercial Café Mokka SA.

La sentencia indica que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos pronunciamientos emanados de los tribunales superiores de justicia, y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

La resolución agrega, que a fin de resolver la admisibilidad del recurso interpuesto, se debe tener presente que la materia de derecho propuesta se relaciona con la causal de nulidad que se contiene en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, referida a ‘Determinar si la causal invocada exige que la infracción sea manifiesta, esto es, evidente, ostensible, capaz de ser percibida a simple vista. También se requiere que se especifique cuál es la regla de la sana crítica que se estima vulnerada y se explique en qué consiste la infracción’.

Añade que, como puede apreciarse, lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por este tribunal, pues se relaciona con la forma en la que la Corte de Apelaciones abordó el análisis de la causal de nulidad interpuesta, esto es, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y por lo mismo, no se refiere a alguna materia de derecho objeto del juicio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº88.384-2020, Corte de Santiago Rol Nº3.383-2019 y de primera instancia RIT T-1640-2018.

 

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