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Imagen: autismodiario.com
Moción.

Proyecto de ley regula el precio de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico.

Adicionalmente establece la obligatoriedad de informarlo públicamente.

19 de noviembre de 2020

La Moción, patrocinada por la Senadora Carolina Goic, en conjunto a los Senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Carolina Goic y Rabindranath Quinteros, propone establecer un porcentaje máximo adicional al establecido por FONASA para los exámenes y otras prestaciones del área de la salud, ofrecidos por todas las instituciones prestadoras de atención médica, en consecuencia, ningún examen ni procedimiento medico podrá costar más de un 50% del arancel FONASA. A su vez, se establece la obligatoriedad de publicidad de estos precios, por medio de un listado que debe estar a la vista de los pacientes y que pueda ser solicitado por ellos en cualquier momento. Finalmente se crea un observatorio que tenga la función de registrar cifras estadísticas, indicadores, estudios, análisis y otros temas de interés relativos a la variación de precios de exámenes y procedimientos médicos.

El proyecto señala que es de público conocimiento que las prestaciones de salud presentan significativas diferencias dependiendo del lugar al que se acuda, haciendo notar la carencia de una regulación sobre la materia, permitiendo que cada institución de salud privada fije sus precios atendiendo a factores del mercado.

La regulación actual se encuentra en la la Resolución Exenta N° 1008 del Ministerio de Salud, que aprueba modificaciones a los aranceles de prestaciones de salud del libro II del DFL N° 1 del Ministerio de Salud. Esta resolución establece el reajuste porcentual que tendrán las prestaciones médicas para el año en curso, en modalidad libre elección de salud; paralelamente, la Resolución Exenta N°39 establece el reajuste anual en las prestaciones médicas para la modalidad atención institucional de Fonasa. Actualmente las prestadoras institucionales privadas, poseen como valor referencial de las prestaciones médicas ofrecidas el valor dado para Fonasa, sin embargo, al no haber una legislación que regule los valores de las prestaciones ofrecidas, salvo el examen P.C.R. para COVID-19 fijado en $25.000, cada institución puede establecer el precio que estime conveniente.

En concreto, la iniciativa propone legislar en los siguientes términos:

“Artículo único.- El precio de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico realizados ambulatoriamente, de urgencia o electiva, tanto en horario hábil, como inhábil, no podrá ser superior al 50% del valor asignado en el Arancel Modalidad Institucional del Fondo Nacional de Salud, regulado en el Libro II del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2763 de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933. Por su parte, el precio de estas prestaciones realizadas en atención cerrada, tanto en horario hábil como inhábil, no podrá ser superior al 40% del referido arancel.

Los Prestadores Institucionales de Salud tendrán la obligación de informar el precio de cada examen y procedimiento de apoyo diagnóstico y clínico que realicen. Los valores deberán estar previamente publicados, en sus propios sitios electrónicos, y en formato físico a disposición del público general. La publicación se hará a través de un listado que compare el precio ofrecido por el Prestador, el Arancel del Fondo Nacional de Salud y la diferencia que se produce entre ellos.

Los precios de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico cobrados por los Prestadores Institucionales de Salud, en sus distintas modalidades de cobertura, serán observados y registrada dicha información. Además, se realizarán estudios, análisis, estadísticas y recomendaciones de políticas públicas con la información recopilada que contribuyan a generar una mayor transparencia y fortalecer el acceso a ellos.

El Ministerio de Salud, reglamentará lo señalado en el inciso anterior.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13.892-11 y siga su tramitación aquí.

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