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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido por empresa de aseo, en contra de la sentencia que ratificó la resolución de base que acogió la demanda de cumplimiento de contrato, cobro de remuneraciones y nulidad de despidos.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial, tras constatar que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, carece de pronunciamientos susceptible de contraste.

26 de noviembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la empresa Axion Parking y Aseo Industrial SpA, en contra de la sentencia que ratificó la resolución de base que acogió la demanda de cumplimiento de contrato, cobro de remuneraciones y nulidad de despidos.

La sentencia indica que el recurso de nulidad se fundó en las causales previstas en el artículo 478, letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código de Trabajo, aduciendo que se configuró al haberse valorado erróneamente los contratos de trabajo que vincularon a las partes y en el artículo 478, letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción a los principios de la lógica, por los mismos fundamentos.

La resolución agrega que, la Corte de Apelaciones lo rechazó al estimar que ‘el relevamiento del valor de una probanza por sobre otras, realizado con el debido fundamento –como sucede en la especie–, conlleva, como es natural, que pierdan vigor frente a ella otros medios de prueba que le son antagónicos o no relacionados, circunstancia que no puede entenderse significativa de su falta de análisis, sino el resultado de la interacción recíproca de normas, hechos y consecuencias, que es propia de la elaboración de la decisión judicial, emanada de la convicción del sentenciador, fruto de las diversas fuentes que la integran, entre ellas, las fuentes normativas lógica, axiológica y ética’

y porque ‘los argumentos que abonan el postulado de nulidad en estudio se avienen más con un recurso de apelación y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba al amparo de una diversa atribución de la incidencia de ciertos documentos para demostrar que los contratos celebrados a plazo por los demandantes no se tornaron en indefinidos, redundando todo esto en un resultado más acorde a la posición jurídica de la demandada Axion Parking y Aseo Industrial S.p.A’.

Añade que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre el asunto controvertido que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº90.830-2020, Corte de San Miguel Rol Nº182-2020 y de primera instancia RIT O-352-2019.

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