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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamación presentada por la sostenedora de colegio en contra de la Superintendencia de Educación, que resolvió aumentar la multa aplicada al establecimiento por no cumplir la normativa en procedimiento de expulsión de un alumno.

El Tribunal de alzada estableció que la autoridad recurrida excedió sus atribuciones al aumentar la resolución sancionatoria impugnada por el colegio, consistente en la privación temporal y parcial de la subvención de un 1% por un mes, aumentándola a un 3% por dos meses.

4 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por la sostenedora de colegio de Quinta Normal en contra de la Superintendencia de Educación, que resolvió aumentar la multa aplicada al establecimiento por no cumplir la normativa en procedimiento de expulsión de un alumno.

La sentencia indica que interpuesto el reclamo por el infractor queda determinada la competencia otorgada a la Superintendencia para el conocimiento del asunto, razón por la cual debe resolver la materia de acuerdo a lo planteado por el reclamante, sin que puede excederse de los límites del recurso. En este contexto, es de toda lógica concluir que le está vedado al reclamado reformar la Resolución impugnada en perjuicio de la parte interesada, si ello no ha sido solicitado.

La resolución agrega que la Ley N°20.529 no contiene precepto alguno que permita a la autoridad hacer aplicación de la denominada ‘reformatio in peus‘, por lo que no resulta posible que la Superintendencia pueda modificar, de oficio, la resolución de la autoridad regional, en perjuicio de quien la impugnó, pues ello se encuentra expresamente prohibido en el artículo 41 de la Ley N°19.880, que obliga al reclamado resolver las cuestiones planteadas por los interesados, agregando que ‘En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente‘.

Para el Tribunal de alzada, ha de concluirse entonces que las facultades del Superintendente de Educación se encuentran limitadas a las peticiones contenidas en el reclamo del interesado, por ello no es posible que la Administración, conociendo un medio de impugnación previsto en la Ley N°19.880 o una reclamación especial –como acontece en la especie– pueda modificar la sanción original en perjuicio del recurrente, por cuanto sus facultades revisoras y sancionatorias emanan, precisamente, de la pretensión del reclamante y no de su condición de jefe del servicio.

Concluye que, de conformidad lo establecido en los artículos 49 y 100 letra i) de la Ley N° 20.529, el reclamado en su revisión de los antecedentes y al resolver el reclamo interpuesto por el interesado, excedió los límites del ejercicio de su potestad, incurriendo en la ilegalidad que se denuncia.

Por tanto, se resuelve que se acoge el reclamo deducido por Secretario General, en representación de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, sostenedora del establecimiento educacional Liceo Guillermo Labarca Huberstone en contra de la Superintendencia de Educación, solo en cuanto se decide que se mantiene la sanción impuesta en la Resolución N° 2018/PA/13/3046, de 29 de agosto de 2018, de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por un mes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº561-2020

 

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