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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS desestima recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que rechazó demanda en contra de hospital de la Armada por falta de servicio.

Descarta que el fallecimiento de la víctima se debiera a una neumonía provocada por problemas en el sistema de ventilación mecánica del hospital.

6 de diciembre de 2020

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida en contra del Hospital Naval Almirante Adriazola.

El conflicto surgió a causa del fallecimiento de una paciente, lo que originó que el conviviente y el hijo de la fallecida interpusieran una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Hospital Naval Almirante Adriazola de la comuna de Talcahuano, acusando que la víctima contrajo dentro del hospital la enfermedad que terminó con su vida, por problemas del sistema de ventilación mecánica utilizado en su tratamiento.

En primera instancia, el segundo Juzgado Civil de Concepción desestimó la demanda, al concluir que no se cumplieron los supuestos para imputar falta de servicio. Además, porque se probó en el juicio que el Hospital brindó un servicio que respondió a un estándar medio y razonable.

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia en alzada, al compartir las motivaciones del fallo en primer grado.

Los demandantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando una carencia de fundamentos fácticos y jurídicos que sirvan de sustento a la decisión, basándose el fallo en materias que no eran esencia de lo discutido y por una apreciación incorrecta de las pruebas.

Para desestimar los arbitrios de nulidad el máximo Tribunal razona que los jueces del fondo expusieron los hechos relevantes de la causa, apreciaron las pruebas presentadas y dejaron explícitamente consignados los fundamentos de la sentencia, conforme a las reglas del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual rechazaron la casación en la forma. En relación  a la casación en el fondo, señalan que quedó probado en el juicio que la neumonía contraída por la fallecida se dio en el contexto de un tratamiento quirúrgico, el cual conlleva como riesgo propio la posibilidad de adquirir el paciente otras enfermedades producto del uso de ventilación mecánica, siendo una consecuencia previsible y esperable a la que no se puede imputar una negligencia médica, quedando establecido en la etapa probatoria que el hospital adoptó todas las medidas protocolares para el tratamiento de la enfermedad contraída, por lo cual no hubo falta de servicio.

La decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Sergio Muñoz y de la Ministra Ángela Vivanco, quienes estuvieron por acoger la impugnación, al estimar que de los hechos de la causa se extrae que el hospital no adoptó todas las medidas necesarias para evitar que la paciente contrajera neumonía y que no realizaron una gestión diligente en los tratamientos de la víctima. Los antecedentes médicos de la paciente reflejaban que corría un gran riesgo de contraer enfermedades infecciosas y, aun así, los médicos decidieron utilizar el sistema de ventilación mecánica, el cual puede acarrear enfermedades graves en personas vulnerables, por lo cual estiman que hubo un actuar negligente que configura la falta de servicio de la recurrida.

 

Vea texto íntegro sentencia Corte Suprema ROL N°25.249-2019 y Corte de Concepción Rol N°2036-2018.

 

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