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Clínica Puerto Montt
Recurrida debe dictar un Protocolo.

CS acogió un recurso de protección y ordenó a una clínica privada y centro médico de Puerto Montt adoptar los protocolos Covid -19 necesarios para asegurar el retorno seguro a trabajo presencial de 29 funcionarios de alto riesgo.

El máximo Tribunal revocó la resolución de fecha 22 de mayo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y consideró que el retorno a labores presenciales del equipo laboral sin explicitar protocolos preventivos atenta contra su derecho a la vida y salud.

9 de diciembre de 2020

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a una clínica privada y centro médico de Puerto Montt adoptar los protocolos Covid -19 necesarios para asegurar el retorno seguro a trabajo presencial de 29  funcionarios de alto riesgo.

La sentencia indica que, de los antecedentes reseñados se desprende que las recurridas reconocen que este grupo de funcionarios tiene una especial condición de vulnerabilidad durante la pandemia de Covid-19, y que si bien las recurridas efectivamente adoptaron medidas para asegurar su protección, implementando la modalidad de trabajo vía remota, incluso otorgando días y permisos compensatorios para asegurar que estos mantuvieran su remuneración durante los períodos de ausencia, no se ha acompañado ningún documento que dé cuenta cuál es la situación actual de estos funcionarios, o cuáles son las medidas permanentes que se han adoptado para asegurar el debido resguardo de su vida y salud de esos trabajadores, considerando principalmente que la pandemia aún no ha sido erradicada, manteniéndose vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Agrega que es un hecho público y notorio que enfrentamos una Pandemia Mundial, como la ha definido la Organización Mundial de la Salud, fenómeno sanitario histórico en todo el mundo y en nuestro país, que ha conllevado que se decretara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, el que a la fecha se encuentra vigente. En este contexto, es de suma importancia garantizar la seguridad y salud del personal de salud y del personal de apoyo, especialmente los trabajadores con condiciones de riesgo, quienes están lógicamente con un mayor riesgo de ver afectada su vida y salud en caso de contagio. Al respecto, según señala la Organización Internacional del Trabajo, en la página web de dicha repartición https://www.ilo.org › 2020/04 los trabajadores de la salud corren un riesgo de exposición profesional a enfermedades transmisibles como la del COVID-19 y deben tomarse todas las medidas posibles para reducir al mínimo el riesgo de contagio.

Además, se considera que lo expuesto precedentemente se ve ratificado en la praxis, toda vez que a nivel país se ha dispuesto, inclusive, la práctica masiva de test de PCR para todos los ciudadanos que hayan estado en contacto con personas contagiadas o presenten síntomas de la enfermedad. En efecto, con fecha 27 de abril de 2020, el Consejo Asesor del Ministerio de Salud informa en la página web de dicha repartición https://www.minsal.cl › 2020/04 › como medidas para aumentar la detección del Covid-19, promover la realización de exámenes periódicos de PCR seriados a personas aparentemente sanas y aquellas con mayor probabilidad de infectar a otros, como el personal que atiende público, personal de salud, precisamente en aras de minimizar el riesgo de contagio, el cual no cabe duda, se ve objetivamente incrementado al interior de un recinto asistencial.

«Que, asentado lo anterior, se advierte nítida la necesidad de que la recurrida debe dictar un Protocolo de que regule, durante la vigencia de la pandemia, la situación del personal con alto riesgo de contagio por el Covid-19, lo cual debe incluir consideraciones propias de la ciencia médica y de disciplinas como la Salud Pública, debiendo mantener coherencia con lo dispuesto por las autoridades sanitarias, todo ello dentro del deber ineludible de contribuir a la protección del derecho a la integridad física y síquica de los recurrentes, a fin que sea aminorado el riesgo de verse amenazados o vulnerados en la garantía constitucional invocada», afirma.

Concluye la sentencia que de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que la orden impuesta a los recurrentes de regresar a las labores presenciales, sin ajustar las recurridas sus protocolos a las exigencias señaladas, han incurrido en un acto arbitrario e ilegal que amenaza –y, en estricto rigor, pone en riesgo– el derecho a la vida e integridad física de los recurrentes y de terceros, garantizado en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso de protección deducido debió ser acogido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº63.238-2020

 

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