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Imagen: portalminero.com
Minera Cerro Colorado
En estudio.

Primer Tribunal Ambiental celebra audiencia por reclamación deducida por Asociación Indígena contra evaluación ambiental favorable de proyecto de adecuaciones en terrenos de Minera.

La Asociación Indígena Quipisca centró sus alegatos en tres puntos que tienen que ver con cuestiones de origen indígena, la calidad del aire y los efectos ambientales del proyecto desde el punto de vista de sus impactos significativos.

11 de diciembre de 2020

Ante el Primer Tribunal Ambiental se llevó a cabo la audiencia de alegatos en la que se escucharon los fundamentos de las partes en una reclamación deducida por la Asociación Indígena de Pozo Almonte, en contra de la evaluación favorable de un proyecto de adecuaciones de Minera Cerro Colorado.

Cabe recordar que el proyecto reclamado contempla el depósito de los estériles (minerales de baja ley) en 87,3 hectáreas adicionales, lo que representa una capacidad extra de 86 millones de toneladas; además el tratamiento de la superficie de rodado de los caminos internos de la faena y la extensión de zonas intramuros del campamento de la minera.

Además, la asociación reclamante alegó que, el proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastra, caminos internos y campamento», aumentará el aporte de material particulado al aire, el ruido por la remoción, traslado y ampliación de la capacidad del botadero, lo que además, contaminará las napas y las aguas de las quebradas que alimentan las actividades agrícolas y formas de vida de la comunidad. Además, alegan que el mismo proyecto, que ingresó a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), es una modificación a la continuidad operacional de Cerro Colorado, lo que intensifica las operaciones y procesos de la explotación de cobre de la minera. Y sin perjuicio de ello, no se evaluaron los impactos acumulativos de ambas iniciativas.

En la audiencia, la asociación indígena Quipisca centró sus alegatos en tres puntos que tienen que ver con cuestiones de origen indígena, la calidad del aire y los efectos ambientales del proyecto desde el punto de vista de sus impactos significativos. Aseguró que el SEA no se apersonó en Quipisca ni levantó ninguna información respecto a las características y condiciones de vida que permitieran caracterizar al grupo humano de la zona de influencia. Además, la parte explicó que el Convenio 169 de la OIT establece, en su artículo 6, que debe consultarse a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

En consecuencia, para los reclamantes el proyecto debió haber ingresado al SEIA, a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y no de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y se enfatizó en que la Comunidad no se opone al desarrollo de este tipo de iniciativas, sino que se respeten sus derechos y que los beneficios que al país le genere este tipo de proyectos, no los tengan que pagar con su salud y vidas; más aun con el desprecio absoluto que ha tenido la minera.

Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental, centró sus alegatos en explicar que Cerro Colorado es una faena que funciona hace muchos años y que lo evaluado tiene que ver con la optimización en la depositación de lastres, minerales de baja ley e hipógeno; la adecuación del método de abatimiento de material particulado en caminos internos y la adecuación de obras de extensión de ambientes intramuros del campamento. Así, el proyecto no amplía la faena minera, ni se aumenta la vida útil, ni incrementa la extracción de agua, tampoco se aumenta el movimiento de la mina, ni la capacidad de procesamiento de mineral ya autorizado y no modifica la extensión, profundidad, ni geografía del rajo.

En cuanto a la participación ciudadana, la abogada del SEA señaló que la relación con las comunidades cercanas a la faena es histórica y la comunidad se ha restado de cualquier relación con el servicio, por lo que las reuniones se realizaron con aquellas comunidades que estuvieron dispuestas.

Por último, respecto a la evaluación del componente medio humano indígena, el SEA manifestó que se volvió a evaluar la susceptibilidad de afectación de los pueblos indígenas y los grupos humanos cercanos al proyecto, por lo que se solicitó actualizar la información respecto a datos poblacionales, actividades económicas y sitios de significación cultural y se cumplió a cabalidad con el listado solicitado por Conadi. También explicó que la empresa entregó planos geo referenciados de las actividades económicas y de los hitos culturales que se realizan en todas las localidades cercanas al proyecto.

Luego, la Minera titular del proyecto, fundamentó sus alegatos en que el proyecto de adecuaciones dio por acreditada la no generación de impactos significativos; el SEA cumplió debidamente con el deber del artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (está referido a las reuniones con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas), y que al no ser precedente un EIA tampoco resulta procedente un proceso de consulta indígena. Igualmente, recordó que el proyecto adecuaciones se encuentra en el sector mino y obedece a una planificación minera para brindar flexibilidad en la depositación de lastre y establecer el acopio de mineral de baja ley en áreas adyacentes al rejo y acopio de minera en sectores en el interior del rajo que ya está inactivo. También se refirió a los riesgos para la salud de la población por los índices de material particulado, señalando que fundadamente en el proceso de evaluación ambiental se pudo descartar el riesgo para la salud de las personas.

Finalmente, los Ministros Oviedo, Hernández y Opazo determinaron dejar la reclamación en estudio.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° R-39-2020.

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