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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de amparo contra Juzgado de Garantía de Curicó por no declarar prescripción de pena.

El plazo de prescripción alegado constituía al de falta y la pena discutida constituye simple delito.

12 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un recurso de amparo contra el Juzgado de Garantía de Curicó, que denegó la prescripción de una pena por constituir simple delito.

El conflicto surge luego que la amparada fuera condenada en abril del año 2018 a cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por el delito de hurto, concediéndole el beneficio contemplado en el artículo 10 de la Ley N°19.216, sustituyendo la pena por la de 54 horas de prestación de servicio a la comunidad. Luego de diversos apercibimientos e incumplimientos de la amparada, se revocó la sustitución de la pena y se despachó orden de detención en contra de ella en agosto de 2019, siendo detenida de forma efectiva en noviembre de 2020. En la audiencia de control de detención la amparada alegó la prescripción de la pena y subsidiariamente la “media prescripción” del artículo 103 del Código Penal, pero el Tribunal rechazó ambas solicitudes, la principal por no haberse cumplido el plazo del artículo 97 del Código Penal y la segunda por no haber acompañado la amparada un certificado de entrada y salida del país, sin haber fijado audiencia para discutir la prescripción subsidiaria.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo, señalando que de la revisión de los antecedentes de la causa no se advierte un actuar ilegal del Juzgado de Garantía, por cuanto resolvió la controversia conforme a derecho, constituyendo el delito de la amparada un simple delito y no una falta, por lo cual el tiempo de prescripción que señala la ley es de 5 años, no procediendo la prescripción que alega la amparada, la cual es la prescripción de los delitos de falta.

Aun habiendo rechazado la Corte de Talca la acción, ofició al Departamento de Extranjería de la PDI y ordenó al Juzgado de Garantía de Curicó citar a una audiencia para discutir la solicitud subsidiaria de media prescripción que había solicitado la ampara en los términos del artículo 103 del Código Penal.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión se acordó con el voto en contra del Ministro Haroldo Brito, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la acción de amparo, afirmando que la Corte de Apelaciones de Talca se tuvo que pronunciar sobre las peticiones subsidiarias de la amparada en lugar ordenar una audiencia al Tribunal a quo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°143.966-2020 y Corte de Apelaciones de Talca Rol N°298-2020.

 

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