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Corte de San Miguel
Lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que efectuó la sentenciadora de la prueba rendida.

Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por conserje de un condominio en la comuna.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

16 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por conserje de un condominio en la comuna.

La sentencia indica que  a efectos de analizar el recurso, se debe consignar que el tribunal tiene por acreditado que el despido del trabajador fue verbal y que acaeció en mayo de 2020 para hacerse efectivo a partir del 01 del mismo mes y año, luego de ponderar la prueba aportada por las partes y establecer la forma de ocurrencia de los hechos.

Indica que en la especie, no se advierte en la sentencia infracción alguna a las reglas de la sana crítica conforme a la cual se apreció la prueba, en la forma que expone la recurrente -infracción a los principios de la lógica de razón suficiente-, pues lo que concluyó la sentenciadora es que aquella rendida es suficiente para tener por acreditados los hechos que sirven de fundamento a la demanda y que la demandada no logró acreditar la existencia de un acuerdo entre las partes, que demuestre la voluntad del trabajador de reducir sus remuneraciones y la jornada de trabajo en los términos dispuestos en el artículo 10 del Código del Trabajo o en la ley 21.227.

La resolución agrega que, a mayor abundamiento, se advierte del recurso que lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que efectuó la sentenciadora de la prueba rendida, cuestión que está dentro de las facultades privativas de los jueces del fondo, ajena al objeto del presente recurso de derecho estricto, en tanto se realice con apego a las reglas que ordena la ley, como antes se dijo.

Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mil veinte, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, recaída en la causa RIT M-342-2020, RUC 2040284750-7, la que no es nula.

En tanto, el  fallo de primera instancia ratificado concluyó que:

I.- Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la demandada ha sido carente de causal legal e injustificado, por lo que ésta última deberá pagar al primero, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa:

a) $320.500por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;

b) $ 2.564.000por concepto de indemnización por años de servicio, cantidad a la que se limita lo dado por este tribunal atendido lo pedido por el actor en su demanda.

c) $ 1.282.000por concepto de recargo legal correspondiente al 50%.

d) $ 35.338por concepto de feriado proporcional.

e)  $160.250por concepto de saldo de remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2020.

II.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.

III.- Que se rechaza la demanda en lo demás pedido.

IV- Que no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida en este juicio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de San Miguel Rol Nº323-2020 y de primera instancia RIT M 342-2020

 

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