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TC celebró audiencia pública en requerimiento de inconstitucionalidad deducido por el Presidente Piñera respecto de reforma constitucional que permite segundo retiro del 10% de las AFP.

El requerimiento arguye que se infringe la iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República consagrados en los artículos 65 incisos tercero y cuarto N°1 y 6, toda vez que se crea una nueva regla de iniciativa legislativa a los parlamentarios en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado.

18 de diciembre de 2020

 

El Tribunal Constitucional celebró audiencia pública en el requerimiento de inconstitucionalidad, deducido por el Presidente de la República, respecto del proyecto que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica.

El requerimiento de inconstitucionalidad incide en los Boletines N° 13.736-07, 13.749-07 y 13.800-07 refundidos.

En ella se escucharon toda persona, institución y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el conflicto jurídico – constitucional, bajo consideración que hayan efectuado por escrito sus observaciones o acompañado antecedentes especializados sobre la materia, solicitando además ser oídos en la audiencia.

Se anunciaron como expositores: Sergio Verdugo Ramírez; Tomás Jordán Díaz, en representación de la Senadora Ximena Rincón y el Diputado Matías Walker; Andrea Iñiguez Manso, en representación de Fundación Cuide Chile; Javiera Toro Cáceres, en representación de Partido Comunes; José Antonio Ramírez Arrayás, en representación de Heraldo Muñoz Valenzuela y el Partido por la Democracia; Xavier Palominos Segovia; en representación del Partido Federación Regionalista Verde Social y los Diputados Jaime Mulet y Esteban Velásquez; José Eduardo González Uribe; Enrique Aldunate Esquivel, en representación de la Bancada de Diputadas y Diputados del Partido Socialista y Teodoro Ribera Neumann.

Cabe recordar que el Presidente estima que el proyecto de reforma constitucional impugnado infringiría el artículo 127 de la Constitución Política, toda vez que dicho proyecto ha sido y está siendo tramitado y aprobado infringiendo severamente las normas y el Capítulo XV de la Carta Fundamental, en particular el artículo 127, pues incorpora i aprueba mediante una Disposición Transitoria una reforma implícita de la Constitución que no respeta el procedimiento, las formas ni los quórums que la Carta Fundamental exige para reformar sus capítulos y normas. Asimismo, el requerimiento argumenta que se vulnera el derecho a la seguridad social consagrado en virtud del artículo 19 N° 18 de la Constitución, puesto que el constituyente le encomendó al legislador de un quórum calificado la regulación de este derecho. Ello no implica que el derecho a la seguridad social sea un “continente sin contenido”, sino que le entrega libertad a la ley para que dentro de aquellos márgenes y fines que el constituyente estableció establezca la regulación que cumpla con ese objetivo.

Finalmente, aduce que se infringe la iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República consagrados en los artículos 65 incisos tercero y cuarto N°1 y 6, toda vez que se crea una nueva regla de iniciativa legislativa a los parlamentarios en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado, al incorporar una nueva regla de iniciativa parlamentaria en materia de tributos, específicamente una exención y, en este sentido, al incorporar una nueva regla de iniciativa en materia de seguridad social.

Por su parte, la vista de causa de requerimiento de inconstitucionalidad se fijó para el viernes 18 de noviembre de 2020, a las 9.00 hrs.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9797-20.

 

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