Se ha generado un efecto no previsto y no deseado.
CS acogió un recurso de protección por el alza del plan base de una afiliada de una isapre, pese a que la institución se allanó a no incrementar el costo del contrato.
El máximo Tribunal determinó modificar la jurisprudencia que desestimaba el recurso sin costas, debido a que las instituciones de salud cumplen con tardanza, y en ocasiones no cumplen con lo que se allanaron lo que obliga a los afiliados a recurrir nuevamente denunciado el incumplimiento.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección por el alza del plan base de una afiliada de una isapre, pese a que la institución se allanó a no incrementar el costo del contrato.
El máximo Tribunal sostiene que ante la interposición de un recurso de protección en contra de una Isapre por falta de fundamentación del alza del plan base, las recurridas han informado oponiéndose al mismo o allanándose a este. En este último caso la jurisprudencia ha estado inclinada en orden a acoger el recurso, precisamente, considerando la aceptación aludida. La otra vertiente de la jurisprudencia ha indicado, por igual antecedentes, que el recurso debe ser desechado porque no hay medida que adoptar.
Agrega, que esta Corte Suprema, para facilitar el entendimiento entre las partes y privilegiar que las Isapres, sin reconocer arbitrariedad como tampoco ilegalidad, se manifestaran conforme con no modificar el precio del plan base de salud, acordaba, en cada caso, resolver lo pertinente, es decir revocar y confirmar, desestimando la acción de protección, sin costas.
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