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Prestaciones laborales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acoge parcialmente demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales deducida contra CODELCO Chile “División Gabriela Mistral”.

El sentenciador no puede declarar en favor de la demandada la existencia de créditos que no se hayan alegado como excepción o demanda reconvencional, so pena de incurrir en el vicio de ultra petita.

25 de diciembre de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió parcialmente la demanda de cobro de las prestaciones e indemnizaciones laborales con ocasión del término de la relación laboral, interpuesta por la analista en la Gerencia de Producción en la “División Gabriela Mistral” de CODELCO.

La actora funda su libelo en una serie de condiciones especiales de trabajo y beneficios adicionales que pactó con la demandada, con la finalidad de mejorar la situación contractual, en relación a los mínimos legales que rigen sobre el particular. En razón de ello, solicita el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, indemnización adicional equivalente al 20% del valor de esta última, pago de bonos denominados “menú de beneficios”, “mutuo habitacional”, “descanso ganado” y vacaciones proporcionales.

El fallo señala que el objeto del juicio se restringe a fijar las prestaciones e indemnizaciones que debe pagar la demandada, ya que la actora no cuestionó la causal invocada por el empleador para fundar el despido.

Al respecto, establece que se acreditó la relación laboral entre las partes y que el contrato de trabajo suscrito hizo extensivo a la demandante el Convenio Colectivo de Trabajo Estamento Profesional. Sin embargo, del análisis de los medios probatorios incorporados al juicio, concluye que no resulta aplicable el anexo de contrato colectivo de trabajo celebrado entre Codelco Chile “División Gabriela Mistral” y el Sindicato de trabajadores profesionales y analista de empresa Minera Gaby S.A. (actual División Gabriela Mistral), en cuyo contenido la actora basa los cálculos de sus pretensiones, por no cumplir con los requisitos establecidos en él para su procedencia. En ese orden de ideas, estima que no es admisible la petición relativa a la indemnización adicional equivalente al 20% del valor de la indemnización por años de servicio.

En seguida, estima que proceden las prestaciones de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicio, pues se acreditó que la relación laboral duró cuatro años y que terminó por la causal de necesidades de la empresa, sin cumplirse con la antelación de treinta días exigidas por la ley, precisando que no es posible aplicar la mejora pactada en el convenio colectivo porque la causal de despido invocada no se encuentra dentro de las hipótesis que éste contempla.

Prosigue indicando que se tendrá por pagado el bono “mutuo habitacional”, por haberse incorporado por la parte demandada prueba que da cuenta de su pago sin que haya sido impugnada por la demandante.

Finalmente, sostiene que le está vedado pronunciarse sobre las alegaciones efectuadas por la demandada sobre los montos que la trabajadora le adeudaría por concepto de préstamos, ya que ellas no se opusieron como excepción de compensación ni como demanda reconvencional.

En síntesis, acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones y condenó solamente al pago de los montos que indica por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por cuatro años de servicio, vacaciones proporcionales y bonos “menú de beneficios” y “descanso ganado”, dejando constancia que se rechaza expresamente la indemnización adicional equivalente al 20% del valor de la indemnización por años de servicio y el bono “mutuo habitacional”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama RIT O-338-2019.

 

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