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Diputados ingresan proyecto de ley que tipifica y sanciona los delitos de robo y hurto de madera en troza.

El robo y hurto de madera en troza ha crecido alrededor de un 60% en nuestro país, por lo que urge tomar medidas tendientes a la mayor fiscalización y sanción de estos ilícitos.

28 de diciembre de 2020

La iniciativa, patrocinada por la Diputada María Nora Cuevas, en conjunto con los Diputados Jorge Alessandri, Ramón Barros, Sergio Bobadilla, Juan Antonio Coloma, Javier Hernández, Nicolás Noman, Iván Norambuena, Enrique Van Rysselberghe y Gastón Von Mühlenbrock, modifica diversos cuerpos legales con el fin de fortalecer la legislación penal vigente, a fin de crear herramientas en el ordenamiento jurídico que permitan la pronta y eficaz persecución de los delitos de robo y hurto de madera en troza.

El proyecto expone que en los dos últimos años el robo y hurto de madera en troza ha crecido alrededor de un 60%, situación que genera grandes daños a la industria forestal del país, que genera una gran cantidad de empleos y representa el 2,1% del PIB nacional. Según un análisis levantado por el OS-9, en lo que va de este año se han detenido a 25 personas, incautado 17 camiones, 22 remolques y 15 cargas. Señala que es urgente tomar medidas tendientes a la mayor fiscalización y sanción de estos ilícitos, comenzando por la tipificación del robo de madera en troza como delito en el Código Penal.

La iniciativa modifica el párrafo IV bis del Título IX del Libro Segundo del Código Penal que versa “Del Abigeato”, por el siguiente: “Del Abigeato y la sustracción de madera en troza.”

También agrega al mismo Código un nuevo artículo 448 septies del siguiente tenor:

“El que robe o hurte madera en troza será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 del presente Título, y el decomiso de las especies substraídas así como de los vehículos, maquinarias y las herramientas utilizadas en la comisión del delito.

Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.

Si las especies substraídas tuvieren un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales o correspondieren a especies nativas o autóctonas, se aplicará, igualmente, la pena de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. Para su determinación, el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies y la utilización de vehículos para la sustracción.”

Asimismo, modifica el artículo 456 bis A, agregando en su inciso primero, a continuación de la expresión “Abigeato”, la frase: “o sustracción de madera en troza” y reemplaza en el inciso quinto la expresión “del delito de abigeato”, por la frase “de los delitos señalados en el párrafo IV bis de este título.”

También modifica el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, intercalando a continuación de la expresión “448 bis”, la frase: “, 448 septies”.

Por último, agrega al artículo 27 de la ley N°19.913, que “Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, a continuación de la expresión “Código Tributario”, la frase: “y en los números 8° y 9° del mismo artículo respecto de los delitos contemplados en el párrafo IV bis del título IX del libro II del Código Penal.”

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13.972-07 y siga su tramitación aquí.

 

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