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Corte de Apelaciones de San Miguel.
Con voto en contra.

Corte de San Miguel rechazó recurso de nulidad deducido contra sentencia que declaró régimen de subcontratación y condenó a las demandadas al pago de indemnización por lucro cesante.

La exposición de las recurrentes se limitó a exponer su discrepancia con la valoración que de los medios de prueba realizó el sentenciador del grado.

29 de diciembre de 2020

El Tribunal de alzada rechazó el arbitrio deducido por las demandadas en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

El fallo señala que la impugnación invoca la causal prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en razón de haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Reclama que el fallo no apoya debidamente sus conclusiones en la prueba rendida, ya que no contiene un análisis integral de la prueba testimonial incorporada por las demandadas.

Añade que, siendo el recurso de nulidad de derecho estricto y carácter extraordinario, quien recurre tiene la obligación de señalar en forma precisa los fundamentos que invoca, lo cual implica que debe existir congruencia entre la causal invocada y los argumentos que le sirven de sustento, así como contener la petición concreta que se somete al conocimiento del tribunal superior.

La Corte concluye que los hechos alegados no constituyen la causal invocada, ya que se constata que existe la motivación que las demandadas reclaman fue omitido, advirtiendo que cosa distinta es que tal motivación no sea conveniente a sus pretensiones.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Marco Arellano, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad  por estimar que la causal invocada está suficientemente fundada “ puesto que, aunque se trate de un recurso de derecho estricto, no se agota en la constatación formal del cumplimiento de los requisitos que la ley enumera, sino que requiere necesariamente un análisis sustantivo de los mismos, en la búsqueda de la ponderación de la razón de justicia definida por la ley en abstracto y aplicada al caso concreto, puesto que nulidad no es sinónimo solamente de validez formal ad validitatem sino que también sustantiva noun valorem”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°387-2020 y del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo RIT O-43-2020.

 

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