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Corte de Apelaciones de Valdivia.
Acoge recurso de apelación.

Corte de Valdivia declara cese del contrato de arrendamiento entre particulares y una comunidad indígena.

Es de interés del Estado brindar una particular protección a los pueblos originarios y a la tierra indígena, debiendo primar las normas de protección indígena sobre el estatuto general que rige las relaciones contractuales entre civiles.

30 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli que rechazó una demanda de término de contrato de arrendamiento interpuesta por una comunidad indígena en contra de tres arrendatarios.

El conflicto surge en 1989 luego que se celebrara un contrato de arrendamiento de predio rústico y promesa de compraventa entre una comunidad indígena de la comuna de Panguipulli y un empresario con una duración de 99 años renovables por periodos iguales, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli. En 1990 el contrato fue modificado pasando a ser los arrendatarios 3 personas con una proporción de un tercio del terreno. El año 2014 la comunidad indígena demandó el término del contrato de arrendamiento referido, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.253, que señala que las “tierras indígenas” no pueden ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. La comunidad solicitó que se ponga término al contrato de arrendamiento, que se ordene cancelar las inscripciones y sub inscripciones que gravan el predio y la restitución de las tierras.

El Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli rechazó la demanda en todas sus partes, para lo cual tuvo presente que la Ley N°19.253 entró en vigencia el año 1993, cuatro años después de la celebración del contrato de arrendamiento discutido, y no posee efecto retroactivo en conformidad a las reglas del Código Civil y la ley sobre efecto retroactivo de las leyes. Agrega la sentencia, que si bien la Ley N°19.253 tiene como fin el prohibir los abusos contractuales que se den entre privados y comunidades indígenas, en la historia de dicha ley  no se hace referencia a que sucede con los contratos que se encontraban vigentes al momento de publicarse, y solo existe el artículo 14 transitorio, el cual indica que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena hará un estudio acerca de los contratos de arrendamiento superiores a diez años vigentes al momento de la publicación. Por lo cual no existe una infracción legal por parte de los contratantes y no procede la causal de terminación del contrato de arrendamiento.

La Corte de Valdivia revocó la sentencia en alzada, para lo cual razonó que la legislación nacional ha evolucionado en torno a la relación y trato de los pueblos originarios, tratamiento que resulta reforzado por la suscripción de Chile al Convenio 169 de la OIT, particularmente en relación con la nación mapuche. Agrega que las normas de la Ley N°19.253, las reglas del Código Civil y la ley sobre efecto retroactivo de las leyes son normas jurídicas del mismo rango, no teniendo una preeminencia sobre la otra. Añade que es de interés del Estado brindar una particular protección a los pueblos originarios y a la tierra indígena, debiendo primar las normas de protección indígena sobre el estatuto general que rige las relaciones contractuales entre civiles, dichas normas cobran preponderancia al estar reforzadas por tratados internacionales de Derechos Humanos que protegen a los indígenas en sus relaciones contractuales con otras personas.

Concluye la sentencia señalando que, a la luz de los hechos de la causa un contrato de arrendamiento de 99 años renovables es un acto que pretende encubrir una verdadera enajenación de la tierra objeto del mismo, cuestión que bajo ningún concepto resulta tolerable a la luz de los principios y normas que regulan las relaciones jurídicas con los pueblos indígenas y los deberes que para con ellos ha asumido el Estado de Chile.

La Corte declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenó la restitución del predio rústico y condenó a los demandados al pago de las costas de la causa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°393-2020 y Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli Rol N°C-182-2014.

 

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