Noticias

Imagen: scj.cl
Casino Dreams de Punta Arenas.
Derecho indubitado.

Corte de Punta Arenas rechazó protección deducida por un Casino de Juegos contra Superintendencia por no renovación de permiso de operación.

La sentencia determina que no concurre el requisito signado para la procedencia del recurso entablado, consistente en que se compruebe la existencia de la acción reprochada, esto es, que efectivamente la parte recurrida habría realizado el acto que se le atribuye.

9 de enero de 2021

De forma unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección deducido por un Casino de Juegos licitado de la misma ciudad, en contra de la Superintendencia del ramo, por supuestamente, no respecto derecho adquirido para renovar con preferencia permiso de operación. De esta manera, se descartó el actuar arbitrario e ilegal en la recurrida al dictar las resoluciones impugnadas. Además, estimó que la acción de protección no es la vía idónea para resolver el asunto de fondo.

En principio la sentencia explica que, en el fondo, el recurrente reclama que la recurrida ha realizado una interpretación antojadiza del artículo transitorio 3 inciso 5 de la Ley N° 19.995, afectando su derecho adquirido a renovar, con preferencia el permiso de operación del casino de Punta Arenas, a lo que se responde por la recurrida, que ello no es efectivo, y que ha actuado dentro de sus atribuciones legales, respetando la igualdad ante la ley de todos los oferente que participan en el proceso de renovación y/u otorgamiento de permiso de operación de casinos privados.

En particular, la Corte de Alzada consideró que no existe un derecho indubitado que deba amparar. Tampoco se ha podido demostrar con un mínimo de certeza que la Superintendencia hubiese incurrido en alguna acción concreta y determinada que le impida a la recurrente participar en igualdad de condiciones en el proceso en análisis, más aún cuando es la propia Ley N° 19.995, la que otorga la competencia a la recurrida para el desarrollo de los procesos de otorgamientos de permisos de operación de casinos de juego, y su ulterior fiscalización, control, renovación o caducidad. Es por esto, concluyó al respecto, que, además de la insistencia de un derecho indubitado, que, en la especie, no concurre el requisito signado para la procedencia del recurso entablado, consistente en que se compruebe la existencia de la acción reprochada, esto es, que efectivamente la parte recurrida habría realizado el acto que se le atribuye.

Igualmente, el fallo señaló que cada una de las partes asume la existencia de un título de mejor derecho que es cuestionado mutuamente, de modo que, frente a la invocación de derechos en los que las partes manifiestan oposición, el debate de fondo se ha transformado en uno que no es propio de la acción constitucional entablada, teniendo presente que por medio de esta última no es posible perseguir la declaración o reconocimiento de un derecho es propio de una controversia que ha de resolverse necesariamente un juicio lato conocimiento que permita su establecimiento en un debate extendido con una base de certeza fáctica en que se fundamenten las pretensiones de las partes como asimismo en el derecho que les asiste para obtener una declaración como la que se pretende, todo lo que no resulta posible establecer en un procedimiento como el que nos convoca que onlleva la necesidad de la urgencia dada su naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito para la rápida protección de un derecho indubitado, lo que desaparece cuando dicha declaración no puede ser obtenida por esta vía.

En definitiva, concluye la Corte de Punta Arenas, existe un procedimiento especial, contemplado en la normativa sectorial, que es aplicable al debate de autos, el que permite la debida discusión entre la recurrente y la autoridad recurrida otorgándole también mejores y mayores posibilidades para rendir pruebas para acreditar sus respectivas pretensiones.

 

Vea texto íntegro del fallo, Rol N° 1508-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Señor mattson que pasa con las maquina no están pagando nada todo para entro.no puede ser ante pagavan .abra que dejar la entretencion es el único casino más malo ya no será igual que ante nuevos consecionario malicimos