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Tribunal Constitucional
Unanimidad.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad pretendida por empresa que impugna norma que establecería diferencia de trato entre contribuyentes por parte del SII.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

18 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo único, número 3°, de la Ley N° 18.320, que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario.

La gestión pendiente incide en autos sobre el recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente, una empresa usuaria de la Zona Franca de Punta Arenas, es fiscalizada por el SII ante una eventual declaración maliciosamente falsa.

Cabe recordar que empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se produce una diferencia de trato entre contribuyentes que no soporta un test de razonabilidad y proporcionalidad, al tratarse de la misma forma a mi representada –contribuyente de buena fe que posee una fundada y legitima interpretación de la normativa tributaria aplicable a su caso, y quien ha contribuido a la labor fiscalizadora del SII, entregando todos los antecedentes requeridos con una leve demora-, que a otro grupo de contribuyentes –dolosos que incurren efectivamente en una infracción o delito tributario, o que actúan con desidia, ignorando la actuación fiscalizadora del SII y no aportando los antecedentes requeridos por la autoridad, y que fue la razón que tuvo el legislador para establecer la diferencia de trato contenida en el precepto legal impugnado. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso y, más específicamente, el derecho a un justo y racional procedimiento (artículo 19 N° 3 inciso 6° de la CPR), al aplicarse el precepto legal impugnado con graves consecuencias para los contribuyentes, sin que este puede ejercer su derecho a la defensa y sin atención a los hechos particulares del caso en concreto.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9852-20.

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