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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS desestima recurso de protección contra Ministerio de Defensa por dictar término anticipado de su relación a contrata con una funcionaria.

La relación a contrata es de carácter temporal y la permanencia del empleo está entregada a la necesidad de la institución de contar con el servicio de los funcionarios y de sus recursos presupuestarios.

19 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Subsecretaría de Defensa por dictar el término anticipado de la relación a contrata con una funcionaria.

El conflicto surge en marzo de 2019, luego que la Subsecretaría de Defensa comunicara a una funcionaria que trabajaba a contrata en la institución que modificaría su estructura orgánica y que su cargo sería suprimido, dictando en abril de 2020 el término anticipado de su contrata.

La funcionaria recurrió de protección, acusando que el acto de las recurridas es ilegal y arbitrario, ya que carece de fundamento y vulnera el principio de confianza legítima, lo que es contrario a su derecho de igualdad ante la ley.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que la decisión de la recurrida se ajusta a la legalidad vigente y se encuentra debidamente fundada, toda vez que la relación a contrata es de carácter temporal y la permanencia del empleo está entregada a la necesidad de la institución de contar con los servicios de sus funcionarios y de sus recursos presupuestarios, por lo cual no se configura una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Sergio Muñoz y Mario Carroza, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso, al estimar que procede la aplicación del principio de confianza legítima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°154763-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°43.252-2020.

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