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Imagen: cnnchile.com
Bandera del PDC
Similitud gráfica y fonética.

Presentan ante Tricel reclamación contra resolución del Servicio Electoral que rechazó oposición contra la formación del Partido Demócrata, deducida por el Presidente del Partido Demócrata Cristiano.

Se señala que los miembros del Directorio y del Tribunal Supremo del partido en formación son ex militantes de la DC, cuya intención es generar confusión en la ciudadanía, aprovechándose del capital político y prestigio que goza el Partido Demócrata Cristiano.

19 de enero de 2021

Fuad Chahin Valenzuela, Presidente del Partido Demócrata Cristiano (DC) interpuso una reclamación ante el Tribunal Calificador de Elecciones contra resolución del Servel que rechazó la oposición deducida por la DC contra la formación del Partido Demócrata.

Al respecto, el reclamante señala que, se tomó conocimiento de la publicación del extracto de escritura de constitucional de la colectividad denominada “Demócrata” (partido político en formación) a través de publicación en el Diario Oficial, ordenada por el Servel a través de la debida resolución.

Sobre la nomenclatura del Partido, se alega que, el artículo 8, inciso primero de la Ley N° 18.603, LOC de los Partidos Políticos, señala que el nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema de un partido no podrán presentar igualdad ni manifiesta similitud gráfica o fonética con los de partidos ya inscritos o en proceso de formación, ni llevar el nombre o hacer referencia a personas vivas o fallecidas. En este sentido, se observa que la expresión “Partido Demócrata”, tiene una manifiesta similitud gráfica y fonética con “Partido Demócrata Cristiano”, al contener una idéntica palabra inicial a un partido ya existente y consolidado, cuya raigambre data de 1957. Dicha similitud índice claramente a erros tanto a los medios de comunicación como a la ciudadanía.

Enseguida, recalca que existe, a lo menos, manifiesta similitud entre los nombres de los Partidos. El sentido común, entonces, lleva a concluir que es una costumbre tanto de los medios de comunicación como de las personas en general, el abreviar el nombre de las cosas, entre ellas, de las cosas inmateriales como un partido político. Por tanto, no es extraño que tanto los medios de comunicación, así como la ciudadanía incurran en el error de confundir en su vida diaria y en un eventual proceso eleccionario el partido ya formado “Demócrata Cristiano” con la colectividad, partido en formación “Partido Demócrata”. Precisamente, el artículo 8 antes referido, tiene por objeto evitar dicha confusión, para que la ciudadanía, de manera libre, pueda optar ya sea por militar o votar por un partido político determinado. En este caso, explica, dicha confusión es aún más patente, ya que los miembros del Directorio y del Tribunal Supremo pertenecieron a la DC, existiendo una clara intención en la similitud o semejanza del nombra, en causar una confusión a la ciudadanía.

Finalmente, el reclamante expresa que, conforme a las reglas de la sana crítica, se infiere que la intención de estos ex militantes o independientes ligados en un pasado reciente a la DC, al denominar a la colectividad como “Partido Demócrata” no es otra que generar confusión en la ciudadanía, existiendo un manifiesto aprovechamiento del capital político y prestigio que goza el Partido Demócrata Cristiano.

De esta forma, en definitiva, se solicita al Tribunal Calificador de Elecciones la invalidación de la resolución recurrida, ordenando la no inscripción de dicha colectividad en el Registro de Partidos Políticos del Servicio Electoral, y en el Libro de Repertorio de Partidos Políticos, mientas se mantenga el nombre de manifiesta similitud “Partido Demócrata”.

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° 2-2021.

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