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Corte de Apelaciones de Concepción.
Despido improcedente.

Corte de Concepción acogió recurso de nulidad y condenó a la demandada a la restitución de las sumas descontadas en virtud del artículo 13 de la Ley N°19.728.

Se requiere que la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo sea validada judicialmente en caso de impugnarse su justificación.

20 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad deducido por los actores en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo que, si bien acogió la demanda de despido improcedente, no dio lugar a la pretensión de restitución de las sumas descontadas en virtud del artículo 13 de la Ley N°19.728.

El fallo indica que los actores dedujeron recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161 inciso primero, 162 y 168 del citado texto legal, por no aplicarlos a una situación fáctica y jurídica regida expresamente por ellos, al interpretar erróneamente lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de Ley N°19.728.

En seguida, hace presente que el referido artículo 13 de la Ley N°19.728 contiene un beneficio a favor del empleador que le permite rebajar el monto que efectivamente debe desembolsar para el pago de las indemnizaciones que obligatoriamente debe pagar, a través del descuento o compensación de las sumas que aportó para el seguro de cesantía. Así, prosigue el fallo, se logran equilibrar los intereses del trabajador, con las necesidades de los empleadores, especialmente aquellos que conforman la micro, pequeña y mediana empresa, para que en períodos de dificultad con la subsistencia de estas –contexto que configura y autoriza el despido por las causales del artículo 161 del Estatuto Laboral–, cuenten con un auxilio que facilite el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

En ese orden de ideas, razona el Tribunal de alzada, si una sentencia declara improcedente el despido fundado en la causal de necesidades de la empresa, el inciso segundo del citado artículo 13 queda desprovisto de fundamento fáctico que lo haga aplicable y, por lo tanto, no se solventa la condición legal para que opere. Añade que una interpretación contraria implicaría un apoyo al actuar injustificado del empleador, constituyendo un incentivo perverso para que éste, a fin de obtener el beneficio descrito, invoque una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza.

Por las consideraciones expuestas, acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, declarando que ella es nula y dictando la sentencia de reemplazo respectiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°440-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT O-788-2020.

 

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