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Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de despido improcedente deducida contra la Corporación Municipal de Santiago.

La carta de despido no cumplió con los requisitos del artículo 162 y 454 N°1 del Estatuto Laboral.

20 de enero de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido improcedente deducida en contra la Corporación Municipal de Santiago, condenándola al pago del recargo legal que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo.

La sentencia señala que no fue un hecho controvertido en el juicio la existencia de la relación laboral entre las partes, en cuya virtud el actor se desempañaba como analista contable, la que finalizó invocándose la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Agrega que también fue un hecho pacífico que el actor firmó el respectivo finiquito haciendo uso de la reserva de derechos.

En seguida, expone que el centro del conflicto radicó en determinar si los hechos singularizados en la carta de despido configuraron la causal invocada en relación con el actor.

Al efecto, añade que la carta de despido es el único documento que el empleador está obligado a entregar al trabajador al despedirlo y constituye para este último la carta de navegación en el derrotero que sigue a partir de su desvinculación, en cuanto a cuestionar la decisión o conformarse con ella, pues en base a su contenido el trabajador preparará su demanda y definirá su prueba. En consecuencia, agrega el sentenciador, una carta vaga o genérica permite al empleador una ventaja procesal que es insalvable para el trabajador en la litis, convirtiendo el juicio solo en una apariencia de tal al haberse vulnerado por esta vía las normas relativas al debido proceso.

En la especie, sostiene que la carta de despido sólo hace referencia a una situación financieramente deficitaria que lleva a la demandada a una reorganización de la empresa, pero añade algunos conceptos indeterminados como “la mantención del personal estrictamente necesario”, sin determinar si las funciones desempeñadas por el actor serían reabsorbidas, eliminadas o tercerizadas.

Por lo expuesto, acogió la demanda de despido improcedente deducida en contra de la Corporación Municipal de Santiago, condenándola al pago del recargo legal del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio, contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-7389-2019.

 

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