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Se tiene por no presentado.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad pretendida por Gimnasio que impugnaba norma del Código del Trabajo en caso en el que fue condenado a pagar cotizaciones previsionales devengadas por 10 años.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral y previsional seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

21 de enero de 2021

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral y previsional seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que el gimnasio requirente fue condenado por nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales y otras prestaciones e indemnizaciones laborales.

Al efecto, cabe recordar que el gimnasio requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que esta parte dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, dictándose sentencia casi un año después, tiempo durante el cual se mantuvo vigente la ficción establecida en la denominada «Ley Bustos», abultándose el monto de la deuda tanto laboral, como previsional, por hechos de ningún modo imputables a esta parte. Lo anterior, aun sin considerar el recurso de unificación que actualmente conoce el altísimo tribunal. Así, agrega que al no contemplar límite temporal o condicional alguno, la «Ley Bustos» omite absolutamente la existencia de un juicio, con todas sus defensas y excepciones, devengando imposiciones y prestaciones laborales durante toda su secuela. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera su derecho de propiedad, pues esta situación produce que se vea afectada y lesionada la garantía mencionada, toda vez que su patrimonio se ve constantemente afectado, sin límite de tiempo, e imposibilitada respecto de un freno efectivo a la situación. En consecuencia, la afectación de la Garantía de Propiedad, establecida en el art. 19 N°24 de la Constitución, se presenta en este caso al generarse una deuda por concepto de imposiciones y remuneraciones que crece y crece, indeterminadamente en el tiempo.

La Primera Sala adujo que, por resolución de 23 de diciembre de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Sin embargo, el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo.

En consecuencia, el TC no admitió a trámite el requerimiento deducido y, por consiguiente, se tiene por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9955-20.

 

 

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