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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recursos de casación deducidos en contra de la sentencia que condenó a la Municipalidad de Cañete pagar indemnización de perjuicios por accidente de trabajo.

Las excepciones opuestas por la demanda fueron descartadas por los falladores del fondo, toda vez que tuvieron por establecido que la víctima actuó en cumplimiento de las instrucciones dictadas por el municipio.

22 de enero de 2021

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la sentencia del Juzgado de Letras de Cañete que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo en contra de la Municipalidad de Cañete.

El conflicto surgió a causa de un accidente eléctrico en la instalación de mástiles metálicos encargados por la Municipalidad de Cañete a una empresa contratista, en donde falleció un trabajador. Sus hijas interpusieron una demanda de indemnización de perjuicios en contra del municipio, acusando que la víctima falleció debido al actuar negligente del Alcalde, que no contrató a una empresa externa con personal idóneo y los medios técnicos adecuados para la instalación del inmobiliario.

En primera instancia, el tribunal civil acogió la demanda, al razonar que en virtud de las pruebas presentadas, la Municipalidad ordenó la instalación de los mástiles de forma negligente, al no disponer de personal capacitado para dicha labor y sin otorgar los elementos de prevención y seguridad mínimos para asegurar la integridad de los trabajadores designados y condenó a la demandada a pagar 200 millones de pesos en indemnizaciones por daño moral. La Corte de Concepción confirmó la sentencia en alzada con declaración que se rebaja el monto de indemnización de las actoras a 80 millones de pesos.

La Municipalidad dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando que el tribunal de alzada no se refirió a las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y de exposición imprudente al daño que opuso en el procedimiento. A su vez, señaló que el accidente fatal que se le imputa se produjo por culpa exclusiva de la víctima al realizar una instalación que evidentemente ponía en peligro su vida y la de los demás trabajadores.

Para desestimar los arbitrios de nulidad, el máximo Tribunal razonó que las excepciones opuestas por la demanda fueron descartadas por los falladores del fondo, toda vez que tuvieron por establecido que la víctima actuó en cumplimiento de las instrucciones dictadas por el municipio, el cual no tomó las medidas de seguridad y de prevención necesarias para evitar el daño a los trabajadores. En relación a la casación en el fondo, estimó que la sentencia impugnada fue dictada en conformidad a las normas reguladoras de la prueba, por lo que los hechos de la causa son inamovibles y las alegaciones de la demandada carecen de fundamento al sustentantarse en hechos diversos a los asentados por los sentenciadores.

 

Vea texto íntegro sentencia Corte Suprema Rol N°69.829-2020, Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°398-2019 y Juzgado de Letras de Cañete Rol N°C-322-2016.

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