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Fuente: El Heraldo Austral.
Moción.

Diputados ingresan proyecto de ley que incorpora segunda vuelta a las elecciones de Alcalde.

El candidato a Alcalde deberá obtener a lo menos el 50% más uno de los sufragios válidamente emitidos para resultar electo.

22 de enero de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Pamela Jiles, Joanna Pérez, Claudia Mix y Alejandra Sepúlveda, en conjunto con los Diputados Ricardo Celis, Iván Flores, Félix González y Raúl Saldívar, modifica la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para establecer como requisito ineludible que las candidaturas a Alcalde obtengan a lo menos el 50% más uno de los sufragios válidamente emitidos para resultar electos y en el caso que ninguno de los candidatos  consiga la mayoría absoluta, se realice una segunda votación  circunscrita a las candidaturas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

El proyecto expone que es importante dotar de la mayor legitimidad posible a las autoridades locales electas mediante votación popular, ya que obliga a los candidatos a presentar propuestas y programas más inclusivos con el fin de representar a la mayor cantidad de habitantes, promoviendo el pluralismo y la apertura hacia nuevas ideas en las futuras candidaturas. La tendencia de establecer una “segunda vuelta” en las elecciones de gobiernos locales es cada vez mayor y se practica en países como Brasil, Italia y Colombia.

Con el fin de establecer que las candidaturas a Alcalde deban obtener a lo menos el 50% más uno de los sufragios válidamente emitidos para resultar electas, la iniciativa propone modificar el artículo 127 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los siguientes términos:

“Resultará electa alcaldesa o alcalde, la persona que hubiere obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos o candidatas hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación, donde participarán los candidatos o candidatas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Esta segunda votación se llevará a cabo el cuarto domingo posterior a la primera votación y en conjunto con el proceso de segunda votación para el cargo de gobernadores regionales, en cédula separada.

La calificación de la elección de alcalde o alcaldesa deberá verificarse dentro del plazo de quince días contados desde el día de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

En caso de empate, el tribunal electoral regional respectivo determinará al alcalde o alcaldesa electa de entre las candidaturas empatadas, mediante sorteo realizado en audiencia pública.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.014-06 y siga su tramitación aquí.

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