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Corte de Apelaciones de Antofagasta
"La sentencia recurrida ha dado plena satisfacción a los requerimientos postulados por el recurrente".

Corte de Antofagasta condena a casa de cambio por despedir a trabajador por su orientación sexual vulnerando el derecho a no ser discriminado.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones, fijando el pago de una indemnización total de $5.532.639.

28 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado en contra la sentencia que acogió  la denuncia por vulneración del derecho a no ser discriminado con ocasión del despido deducido por  extrabajador de la empresa  Sociedad e Inversiones y Rentas Efesis SpA, operadora de los locales «E-Change».

La sentencia sostiene que, la sentencia recurrida ha dado plena satisfacción a los requerimientos postulados por el recurrente, razón por la cual no se divisa vicio alguno de los reclamados en el arbitrio susceptible de ser enmendado por esta vía, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar.

La resolución agrega que en concepto de esta Corte, se ajusta al mérito del proceso y a la privativa convicción a que arribó el señor juez de la causa después de valorar soberanamente la prueba rendida por las partes ajustándose a la reglas de la sana crítica, la que resulta inamovible para esta Corte en función de las causales esgrimidas en el recurso que nos ocupa y su inadecuado desarrollo, lo que conduce necesariamente al rechazo del presente arbitrio en todas sus partes.

Por tanto, se resuelve que se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado, en representación de la parte denunciada, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS EFESIS S.P.A, en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de noviembre de dos mil veinte, que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la que, en consecuencia, no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Antofagasta Rol Nº376-2020 y de primera instancia RIT T-117-2020

 

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