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Con voto en contra.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Salud otorgar financiamiento para la adquisición del medicamento que requiere paciente con cáncer de mama.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la cartera recurrida, al denegar el financiamiento del fármaco prescrito por el equipo médico tratante, por no estar incluido en el listado definido por la autoridad.

28 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Salud otorgar financiamiento para la adquisición del medicamento Palmociclib que requiere paciente con cáncer de mama.

La sentencia sostiene que el hecho de no estar incluido el Palbociclib en la lista de medicamentos reconocidos para el tratamiento de la enfermedad grave garantizada o de conformidad a la denominada Ley Ricarte Soto, no justifica negar a la paciente una posibilidad de tratamiento médico eficiente, simplemente por no formar parte de las canastas definidas por la autoridad.

La resolución agrega que la supuesta falta de evidencia científica esgrimida por las recurridas o por su alto costo, carecen de justificación racional, en primer lugar, porque es una realidad que, con el paso de tiempo y los avances científicos, cada año se registran y validan nuevos medicamentos, más precisos y eficientes y, en segundo término, porque los antecedentes de salud fueron analizados por el Comité Oncológico del Hospital San Juan de Dios, conformado por especialistas, tres profesionales médicos y un químico farmacéutico, existiendo acuerdo para prescribir a la paciente el medicamento Palmociclib, atendidos sus antecedentes, los que se consignan en el mismo Informe.

Para el Tribunal de alzada, la decisión adoptada por el Ministerio de Salud, al negar el financiamiento solicitado se torna arbitraria pues se sustenta en la falta de evidencia que demuestre la efectividad del medicamente, el porcentaje de sobrevida o los efectos secundarios, desatendiendo los antecedentes médicos presentados por su médico tratante y los estudios científicos acerca de los resultados del medicamente en pacientes como la recurrente.

«Además, obran en autos antecedentes médicos suficientes, al tenor de lo señalado por su médico tratante y el Comité Oncológico del Hospital San Juan de Dios, que permiten afirmar que esa alternativa es eficiente para la situación de salud de la recurrente», añade.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso deducido  y se dispone que el recurrido MINISTERIO DE SALUD debe otorgar a la recurrente financiamiento respecto del medicamento Palmociclib de acuerdo a la prescripción y por el tiempo requerido para su tratamiento.

Decisión adoptada con el voto en contra del fiscal judicial Norambuena, quien señala que se coincide con lo anteriormente resuelto por la jurisprudencia, que “no corresponde que esta Corte asuma funciones que involucren la gestión administrativa de los recursos públicos ni que deba pronunciarse sobre cuestiones de mérito o de conveniencia de  las decisiones adoptadas por la autoridad respectiva, en uso de sus atribuciones o sujetándose a aquello que le impone la legalidad».

De igual forma, se comparte el voto de minoría del Ministro de la Corte Suprema, señor Prado Puga, en causa 17.043-2018, para fundar el rechazo de la acción planteada, en orden a que, de acogerse el recurso, perdería “eficacia y vigor el mandato legal que asegura el derecho a la salud a la población de  la forma lo más extendida y universal posible, de acuerdo a la  disponibilidad de sus programas y destino de su presupuesto, a la espera de incorporar progresivamente nuevas patologías”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº91.019-2020

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