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Corte Suprema
"Las probanzas acreditaron que el actor renunció a los honorarios que ahora pretende cobrar".

CS rechaza demanda de cobro de honorarios de abogado en juicio de divorcio.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que no hizo lugar a la demanda.

28 de enero de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que rechazó la demanda de cobro de honorarios por la supuesta gestión realizada por abogado en juicio de divorcio.

El fallo sostiene que la sentencia recurrida rechazó la demanda fundada en que la demandada, mediante acta notarial agregada en autos y no objetada de contrario, que contiene mensajería de texto entre las partes de este juicio, acreditó que el actor no cobró por estos servicios, suma alguna, salvo los honorarios de los abogados que la representarían en las audiencias de juicio en la ciudad de Calama. Tuvo además presente que el hecho de haber el actor renunciado a su retribución monetaria por los servicios prestados no resulta extraño, desde que la demandada es abuela materna de un hijo del actor, es decir, entre las partes existe una vinculación de familia previa a la existencia del juicio en que el actor representó a la demandada, de modo que, es perfectamente atendible que el actor hubiere renunciado a su retribución económica por los servicios prestados.

La resolución agrega que examinado el recurso de casación se puede constatar que si bien el recurrente cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas acreditaron que el actor renunció a los honorarios que ahora pretende cobrar.

Añade que siguiendo esta línea de razonamiento cabe consignar que no se advierte contravención de los artículos 47 y 1712 del Código Civil en relación al artículo 426 del citado código de enjuiciamiento, desde que la fuerza probatoria de las presunciones judiciales debe ser apreciada por los jueces de instancia, ya que su convicción debe fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive del mérito de los antecedentes. Y, por último, tampoco se observa infracción de los artículos 383 y 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la apreciación de la prueba testimonial entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia, queda entregada a dichos magistrados y escapa al control del tribunal de casación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº43.676-2020, Corte de Antofagasta Rol Nº647-2019 y de primera instancia Rol N°160-2018

 

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