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Comisión del Trabajo aprobó proyecto de ley que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales.

El proyecto contempla la creación de una ley autónoma de 6 artículos que tiene por fin establecer una definición de empresas de plataforma digitales de servicios y de persona que presta servicios.

1 de febrero de 2021

La Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó la iniciativa patrocinada por las senadoras Goig y los senadores Ossandón, Letelier y Sandoval, que busca establecer garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales.

El proyecto se funda en la debida protección a la dignidad humana y derechos laborales que merece toda persona que trabaja, para reconocer y establecer un número mínimo de garantías y derechos para las personas que prestan servicios, ya sean personales mediante la coordinación que hace una empresa de plataforma digital de servicios o cuando prestan servicios accesorios para materializar la transacción entre un oferente y demandante.

Dentro de las garantías que se reconocen se encuentra el pago de un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de un seguro de invalidez y sobrevivencia, el pago de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros, el pago de cotizaciones del seguro de desempleo, entre otras garantías y derechos que se reconocen. En cuanto al régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que se imponen se aplicarán las multas del artículo 506 del Código del Trabajo

Asimismo, prevé un mecanismo para la determinación de la remuneración a pagar, el cual será la hora trabajada, de forma que la tarifa líquida mínima a recibir por la persona que presta servicios, es decir, libre de todas las deducciones y pagos que le corresponda abonar y contribuir a la empresa de plataforma digitales de servicios, será el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual por hora de una jornada laboral ordinaria. En el caso que la persona emita boleta de honorarios.

Asimismo, con el fin de proteger y dar estabilidad a las personas que regularmente prestan servicios a empresas de plataforma digitales de servicios, establecerá como exigencia que la decisión de desvinculación o cese de la prestación de servicios se comunique con un mínimo de antelación y siempre con una causal justificada.

Finalmente, la Comisión logró consensuar junto al Ejecutivo una propuesta que permite el derecho a desconexión laboral y que estos trabajadores puedan acceder a la tutela laboral con un mínimo de horas laborales.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13496-13 y siga su tramitación aquí.

 

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