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Opinión.

«Elecciones generales y seguridad sanitaria», por Rafael Rodríguez Campos, artículo publicado por La Ley (Perú).

El autor dice que la autoridad electoral peruana (ONPE), encargada de organizar los procesos electorales, ha cumplido con publicar oportunamente los Protocolos Sanitarios, por tanto, los electores son los que tienen la obligación de cumplirlos para garantizar la participación y seguridad sanitaria de todos los peruanos y peruanas que vayan a las urnas a ejercer democráticamente, y en la fecha legalmente establecida, el derecho de sufragio.

5 de febrero de 2021

En una reciente publicación titulada «Elecciones generales y seguridad sanitaria», por Rafael Rodríguez Campos (*), publicado por La Ley (Perú), el autor comenta que el domingo 24 de enero de 2021, los portugueses, desafiando la pandemia de la COVID 19, reeligieron en el cargo de presidente al conservador Marcelo Rebelo de Sousa. El actual mandatario obtuvo el 61% de los votos, es decir, logró la victoria en primera vuelta dejando en el segundo lugar a la candidata socialista y ecologista Ana Gomes (13%), y en la tercera casilla al ultraderechista André Ventura (12%), fundador del partido antisistema «Chega» («Basta»)

Los portugueses, afirma, como ya se indicó, decidieron volcarse a los centros de votación y llenar las ánforas de papeletas, a pesar de haber alcanzado los peores datos de la pandemia: 275 muertos y 11. 000 nuevos casos (por día), convirtiéndose en el país líder mundial en contagios y muertes por millón de habitantes. Esta situación, sin lugar a dudas, explica la abstención histórica registrada con casi 61%, unos 10 puntos más que la registrada en 2016 (51,3%).

Ahora bien, sostiene Rodríguez, corresponde señalar que una importante parte de la opinión pública apostaba por la postergación de las elecciones, según lo demuestra una encuesta realizada por el instituto ISC/ISCTE, justamente debido a que Portugal es el país más castigado por la pandemia, según lo reporta el Centro de Investigación de la Universidad de Oxford, a pesar de haber sido confinados el pasado 15 de enero.

Sin embargo, añade, han sido las autoridades electorales portuguesas las primeras en señalar durante toda la campaña que votar era seguro, incluso a través de carteles publicitarios colocados en las ciudades de todo el país, para dar un mensaje de tranquilidad a una población electoral (unos 10 millones) cuya edad promedio es de 47 años y donde aproximadamente el 20% es mayor de 65 años.

En esa misma línea, continúa el autor, para hacerle frente al fantasma de la abstención, el líder socialista y primer Ministro António Costa alentaba a los portugueses a votar señalando que “si los electores cumplían con las normas de seguridad emitidas para contener la propagación de la COVID 19 entonces todos podrían ejercer su derecho de sufragio sin ningún peligro”. Del mismo modo, recordó que se trataba de un proceso electoral en el que se habían adoptado medidas de seguridad sin precedentes como contar con equipos de desinfección en todos los centros de votación del país.

Pero, prosigue Rodríguez, ¿ cuáles fueron las normas de seguridad sanitaria básicas que las autoridades electorales dispusieron para esta jornada? : 1) Los ciudadanos debían acudir a los centros de votación usando obligatoriamente mascarilla; 2) Los ciudadanos debían respetar en las filas la distancia de un metro de seguridad; 3) Los ciudadanos debían contar con alcohol o gel para desinfectar sus manos; y 4) Los ciudadanos, de ser posible, debían llevar su propio bolígrafo de casa.

Al respecto, arguye, tomando en consideración la proximidad de las Elecciones Generales 2021, a realizarse el domingo 11 de abril del presente, resulta necesario recordar que la Octava Disposición Transitoria adicionada a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 31038, publicada en el Diario Oficial El Peruano el sábado 22 de agosto de 2020, señala lo siguiente:

“(…) Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) disponen que en un mismo local funcionen el menor número posible de Mesas de Sufragio, y se garanticen todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Ministerio de Salud”.

Asimismo, es, destaca, que es importante señalar que el numeral 8 de la Séptima Disposición Transitoria adicionada a la Ley 280945, Ley de Organizaciones Políticas, según lo dispuesto en el artículo 2 de la referida Ley 31038, establece lo siguiente:

“Es responsabilidad de los organismos electorales garantizar, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen en coordinación con el Ministerio de Salud”.

Sobre lo antes expuesto, agrega, es justo reconocer que la ONPE ha cumplido con aprobar y publicar los referidos Protocolos Sanitarios para la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 11 de abril. Además, ha señalado, entre otras recomendaciones, que, entre las 07:00 y 09:00 horas, sean los adultos mayores, mujeres embarazadas y persona con discapacidad y riesgo, los primeros en ejercer su derecho de sufragio, con la finalidad de evitar cualquier tipo de aglomeración que pueda poner en riesgo su salud.

Asimismo, dice Rodríguez, la ONPE ha recomendado que el derecho de sufragio sea ejercido de manera ordenada. Para ello, ha propuesto la siguiente fórmula: si tu último dígito es (…) te recomendamos votar en los siguientes turnos: 1 (9 a 10), 2 (10 a 11), 3 (11 a 12), 4 (12 a 13), 5 (13 a 14), 6 (14 a 15), 7 (15 a 16), 8 (16 a 17), 9 (17 a 18), y 0 (18 a 19), respectivamente.

Del mismo modo, añade el autor, como ya se mencionó, el Jefe de la ONPE, Piero Corvetto Salinas, suscribió la Resolución N° 382-2020-JN-/ONPE, que aprueba siete protocolos de seguridad y prevención contra la COVID 19, que deberán ser cumplidos de manera obligatoria por todos los servidores y ciudadanos que participen en las elecciones generales de abril.

A continuación, entrega un breve resumen sobre los mismos:

1. En la mesa de sufragio:

  • Mantener ventanas y puertas abiertas para aumentar la ventilación de los ambientes.
  • Las cabinas de votación deberán estar instaladas a los extremos del aula de votación.
  • Los miembros de mesa realizarán constantemente la higiene de manos.
  • Evitar las aglomeraciones de los electores al ingreso del aula de votación.

2. Para electores (as):

  • Se medirá tu temperatura corporal con el termómetro digital, si este es mayor o igual a 37.0 °C, no podrás ingresar.
  • Ubica el número asociado a tus datos en la relación de electores, al exterior del aula de votación, para decírselo al miembro de mesa.
  • Conserva tu DNI en tus manos en todo momento fuera de cualquier contenedor hasta emitir tu voto.
  • Deberás abandonar el local de votación inmediatamente después de votar.

3. Para personeros (as):

  • Muestra tu credencial de personero de mesa y DNI al presidente de la mesa de sufragio.
  • No debes entregar una copia de tu credencial al presidente de mesa ni solicitarle que firme documento alguno para acreditar que participaste.
  • Se te asignará una silla respetando la distancia social de un metro y medio como mínimo al interior del aula.
  • Podrás firmar el acta de instalación, si así lo deseas, con tu propio lapicero de tinta azul.

En suma, Rodríguez concluye que podemos decir que la autoridad electoral peruana (ONPE), encargada de organizar los procesos electorales, ha cumplido con publicar oportunamente los Protocolos Sanitarios (recordemos que estos ya fueron implementados en el marco de las elecciones internas de los partidos políticos realizadas el 29 de noviembre y 6 de diciembre del año pasado), por tanto, somos los electores quienes tenemos la obligación de cumplirlos para garantizar la participación y seguridad sanitaria de todos los peruanos y peruanas que vayamos a las urnas a ejercer democráticamente, y en la fecha legalmente establecida, nuestro derecho de sufragio.

 

(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Posgrado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Política Públicas de la PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Miembro del Instituto Peruano de Derecho y Literatura.

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