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Relación laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió acción de tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad psíquica y física de trabajador subcontratado.

La acción se ejerció en contra de Fibergroup Ltda. y Movistar S.A.

5 de febrero de 2021

La sentencia refiere que el actor dedujo denuncia de tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad física con ocasión del despido y, en subsidio, demanda de despido indebido, en contra de Fibergroup Ltda. y Movistar S.A., en calidad de empresa principal.

Añade que, estando válidamente notificada, la demandada principal no contestó la demanda dentro del plazo legal, razón por la cual hizo uso de la facultad contemplada en el artículo en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente aceptados los hechos contenidos en la denuncia.

De esta forma, señala que entre las partes existió una relación laboral, en cuya virtud el actor se desempeñaba como “ayudante en línea”, en la comuna de Maipú y Cerrillos que, si bien inició con un contrato de trabajo a plazo fijo, devino en uno indefinido, dado que el actor siguió prestando servicios después del vencimiento del plazo estipulado en él.

En seguida, expone que tuvo por acreditado que el día 5 de marzo de 2019, el actor fue violentamente agredido por un compañero de trabajo en presencia de su equipo y, especialmente, del supervisor, el que no realizó acción alguna para evitar los hechos ni ayudar al trabajador, sin llevarlo al organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 correspondiente y, en consecuencia, haber velado por el respeto de la integridad física y psíquica de éste.

Expone que los hechos descritos son de gravedad y vulneran de manera directa la dignidad del trabajador, en cuanto el representante de la empresa no intervino ante la agresión por la espalda que éste recibió, añadiendo que dicha indolencia finalizó con el despido del actor, invocándose una causal que no correspondía a la naturaleza del contrato como lo era el vencimiento del plazo.

En consecuencia, estima la existencia de indicios suficientes de los hechos alegados y cómo ellos devinieron en el despido del actor, sin que la demandada hubiese justificado en forma alguna su decisión.

Finalmente, en cuanto a Movistar S.A., indica que no regulándose en nuestra legislación la situación que se produce cuando una de las demandadas llega a un avenimiento con el actor, debe imputarse a los pagos que ordena realizar la cantidad que ésta efectuó al actor.

En definitiva, acogió la acción de tutela laboral, declarando que entre las partes existió un contrato de trabajo de duración indefinida y que éste terminó por despido vulneratorio de la integridad física y psíquica del actor, condenando a la denunciada a las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-832-2019.

 

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