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Corte Suprema
Sorprendida por fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

CS rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que aplicó una multa de 30 UTM a empresa por procesar un cargamento de 10.494 kilogramos del recurso erizo, con un 45% de ejemplares con talla menor a la mínima legal.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que sancionó a la pesquera, la cual no acreditó el origen del cargamento incautado y que los especímenes superaban la talla mínima para su explotación.

6 de febrero de 2021

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que aplicó una multa de 30 UTM a la empresa pesquera Chile Seafoods SA, sorprendida por fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, procesando un cargamento de 10.494 kilogramos del recurso erizo (loxechinus albus), con un 45% de ejemplares con talla menor a la mínima legal, en planta procesadora de Maullín, en agosto de 2016.

La sentencia indica que las conclusiones del fallo impugnado derivan de la comprensión e interpretación que los jueces del fondo llevaron a cabo en relación con los hechos establecidos y lo dispuesto en los artículos 107, 119 y 125 números 1 y 4 de la Ley de Pesca y Acuicultura, y la Resolución Exenta N°973, de 7 de abril de 2016, del Ministerio de Economía, luego de constatar la efectividad del contenido de la denuncia, su pertinencia con las normas citadas y la valoración de la prueba rendida, advirtiendo que las afirmaciones incluidas en ella, de quienes fiscalizaron las dependencias de la empresa denunciada, fueron ponderadas en cuanto al resultado que arrojó la inspección, que no fue afectado con prueba rendida en contrario, sin que se advierta la imposibilidad para la recurrente para hacerse de los medios adecuados para demostrar, en la etapa procesal correspondiente, que el producto incautado tuvo un origen conocido, legítimo y que superaba la talla mínima para ser explotado.

La resolución agrega que al no ser denunciadas las disposiciones citadas en el motivo anterior, excepto aquella que otorga a la denuncia el carácter de presunción simplemente legal, se impide a esta Corte emitir el pronunciamiento pretendido por la recurrente, puesto que se limitó a efectuar un reproche relacionado con los documentos que, según su estimación, debían adjuntarse a la denuncia, argumento insuficiente al tener en cuenta la descripción precisa de los cargos formulados, en el sentido que la comprobación de la trazabilidad y que la totalidad de los erizos podían ser explotados, pudo ser aclarada por la infractora al momento de la fiscalización o durante el juicio, labor que finalmente no ejecutó; razones suficientes para desestimar el arbitrio intentado en esta etapa procesal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº129.353-2020, Corte de Puerto Montt Rol N°285-2020 y de primera instancia Rol C-75-2016

 

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