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Corte Suprema.

Defensora de la Niñez presentó descargos ante la CS en caso en el que diputados de ChileVamos busca sea removida por negligencia manifiesta e inexcusable.

En el escrito ingresado por Patricia Muñoz, la defensora aduce que la canción El llamado de la naturaleza -que en su contenido hacía alusión a “saltarse los torniquetes”– busca informar a los menores y reconocerlos como sujetos que pueden hacer valer sus derechos.

8 de febrero de 2021

La Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, presentó ante la Corte Suprema sus descargos por la solicitud de remoción en su contra tras la polémica por la Campaña de Derechos 2020.

Cabe recordar que estos descargos se enmarcan en un requerimiento de remoción deducido por un grupo de Diputados ante la Corte Suprema en contra de la Defensora de la Niñez, por negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones.

En suma, aducen que, la negligencia manifiesta e inexcusable se configura por la omisión de acciones judiciales en favor de derechos de los niños, cuya vulneración se alega y que obliga a la Defensora de la Niñez a actuar en defensa de ellos. Lo manifiesto se expresa al ser claras las vulneraciones de derechos que se alegan en los casos expuestos, siendo infringidos derechos contemplados en 7 artículos distintos de la Convención. Por último, consideran que lo inexcusable se da por ser una función expresa de la Defensora de la Niñez el interpones acciones, según la letra b) del artículo 4° de la Ley DDN, y que en conformidad al artículo 16 de la misma, también se contempla el interponer recursos de protección y amparo conforme lo que señala la Constitución y dentro de su ámbito de competencia, nada de lo cual hizo en estos casos, sin razón alguna del omitir.

En otras palabras, concluyen, ella es responsable directa e inexcusablemente de cualquier daño vulneración o contravención que produzcan los mensajes de la Defensoría de la Niñez porque en su función supo o debió saber de sus contenidos dañosos. Pero peor aún, atento contra el deber de protección a los derechos del niño, el difundir contenidos que además de ideologizarlos, pueden exponerlos a graves peligros, daños a sus derechos e incluso, problemas con la ley. No hay forma más evidente de ir contra el cumplimiento del deber de proteger a los niños que el accionar en contra de sus intereses en base a mensajes que llaman a acciones contrarias a las normas.

En el escrito ingresado por Muñoz, la defensora aduce que la canción El llamado de la naturaleza -que en su contenido hacía alusión a “saltarse los torniquetes”– busca informar a los menores y reconocerlos como sujetos que pueden hacer valer sus derechos. Asimismo, indicó que el lenguaje se utilizó de manera simbólica, nunca con el fin de que los destinatarios incurrieran en actos violentos.

Enseguida, Patricia Muñoz expresa que acoger una interpretación literal de la canción pone en peligro la libertad de expresión artística: “¿Parece razonable juzgar en su literalidad una obra literaria? Indudablemente, no. Graficándolo con un ejemplo ello puede comprenderse mejor. La simple exégesis –ella en que han fundado los honorables diputados y diputadas el requerimiento de autos– nos llevaría a condenar el contenido de obras o piezas artísticas, literarias, musicales y hasta religiosas. Ni la Biblia pasaría el cedazo de un pensamiento carente de prudente juicio y abstracta comprensión”.

Finalmente, Muñoz indica que, si se opta por destituirla, se golpearía la independencia que necesitan estas instituciones para llevar a cabo su labor.

 

Vea texto íntegro del requerimiento Rol N° 149139-2020.

 

 

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