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Municipalidad de Puerto Montt.
Principio de continuidad laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo acogió demanda de reconocimiento de relación laboral deducida contra la Municipalidad de Puerto Montt.

El sentenciador estimó que temporalidad pactada en cada uno de los contratos a plazo fijo celebrado entre las partes no estaba dada por la verdadera naturaleza la relación laboral.

9 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral deducida en contra la Municipalidad de Puerto Montt.

La sentencia indica que entre las partes se celebraron siete contratos entre los años 2015 y 2021, en cuya virtud la actora se desempeñaba como psicóloga en la escuela Miramar.

En virtud de lo anterior, tuvo por acreditado que la demandante se encontró ligada con la Municipalidad de Puerto Montt, en razón de la suscripción de diversos contratos de trabajo, todos a plazo fijo y con vigencia desde el mes de marzo o febrero a diciembre de cada año, manteniéndose una relación laboral única e indefinida, que el  empleador nunca finiquitó y que la suspensión del contrato de trabajo en los meses que indica obedeció a una decisión del empleador que nada tuvo que ver con la verdadera naturaleza de la labor para la cual fue contratada la actora.

Agrega que el razonamiento anterior se ve reforzado por la aplicación del principio de continuidad de la relación laboral que tiene una clara vocación de protección al trabajador, privilegiándose los contratos de duración indefinida, pues son los contratos que dan mayor estabilidad a la parte débil de la relación laboral, concluyendo que la real voluntad de la demandada fue estar vinculada en forma permanente con la trabajadora, quien en diciembre tenía la certeza que regresaría a su trabajo en el siguiente mes de marzo, en el mismo establecimiento educacional asignada por aquella.

Adicionalmente, habiéndose opuesto la excepción de prescripción por la demandada, atendida la fecha del inicio de la relación jurídica y de la interposición de la demanda, arguye que ella no es procedente en atención a la continuidad de la relación existente entre los actores, estimando que una interpretación contraria infraccionaría la referida vinculación única y continua.

En definitiva, acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral deducida en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, condenándola al pago de las prestaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt RIT O-188-2020.

 

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