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Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua declaró la unidad económica de las demandadas y acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones.

Las demandadas tenían una dirección laboral común.

13 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y declaró la unidad económica de las demandadas, interpuesta por un aseador de estacionamiento.

La sentencia señala que el actor interpuso la demanda en contra de Cafeterías Patricio Fuentes Ugalde E.I.R.L.; Comercial, Eventos y Servicios Myx Ltda.; Café y Eventos Mery Ugalde Acevedo E.I.R.L.; Patricio Fuentes Ugalde y Mery Ugalde Acevedo, solicitando la declaración de la unidad económica de ellas y la aplicación de la sanción de nulidad del despido, prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.

En seguida, establece que se acreditó la existencia de la relación laboral, mediante contrato de trabajo firmado con fecha 12 de mayo del 2017, para la demandada Cafeterías Patricio Fuentes Ugalde E.I.R.L., en cuya virtud el actor se desempeñaba como aseador de estacionamiento de la Clínica Isamédica.

Sin perjuicio de lo anterior, y ante la incomparecencia del representante legal a la audiencia de juicio, estima como efectivo que el actor también se desempeñó como vendedor y en la atención de público del estacionamiento.

Adicionalmente, a través de la incorporación del finiquito de trabajo, tuvo por acreditado que la relación laboral finalizó con el 12 de julio de 2019, invocándose en el documento la causal de necesidades de la empresa y obligándose la demandada principal a pagar las sumas correspondientes por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y feriado proporcional.  Asimismo, se verificó que la demandada principal nunca pagó las cotizaciones previsionales.

Respecto de la declaración de la unidad de económica de las demandadas, el sentenciador tuvo por acreditado que los representantes de las empresas demandadas eran madre e hijo; que las tres personas jurídicas demandadas trabajan el mismo giro; que se despidieron a todos los trabajadores de las demandadas por la misma causal de despido; que con todos los trabajadores se firmó finiquito, obligándose la empleadora a pagarles las indemnizaciones en cuotas, sin que eso haya ocurrido, por los que los trabajadores accionaron en causas ejecutivas cobrando sus acreencias; y que las empresas demandadas tienen situaciones de presunto comportamiento tributario irregular ante el SII.

Por lo anterior, colige que ambas personas naturales utilizaron de manera indistinta una y otra empresa, las que comparten su giro y que, se traduce en la explotación de la cafetería y estacionamiento de la Clínica Isamédica o Torre Medica, existiendo un único patrimonio en la realidad y un centro de decisiones entregados a la madre y al hijo, desarrollándose las labores en un mismo lugar, previniendo que ello no puede ser una coincidencia, sino que deviene de un único centro decisorio que son los actores como personas naturales que crearon estas sociedades para operar de tal forma.

Por lo expuesto, condenó solidariamente a todas las demandadas al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al actor y al pago íntegro de las remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la fecha de su convalidación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua RIT O-14-2020.

 

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