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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió una reclamación judicial deducida por las Municipalidades de Copiapó y Caldera en contra del SEA.

Los municipios pueden ejercer acciones ambientales en contra de las resoluciones de carácter general dictadas por el SEA.

14 de febrero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, que acogió las acciones de reclamación judicial presentadas por las Municipalidades de Copiapó y de Caldera en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por declarar inadmisibles dos reclamaciones administrativas en contra de la evaluación ambiental favorable del proyecto Andes LNG.

El conflicto surge luego que el SEA sometiera a un Estudio de Impacto Ambiental el proyecto Andes LNG. La Comisión de Evaluación de la Región de Atacama resolvió calificar ambientalmente favorable el proyecto. La Municipalidades de Caldera y de Copiapó interpusieron reclamaciones administrativas en contra de la resolución, acusando que la decisión fue adoptada sin considerar debidamente las observaciones ciudadanas que se realizaron en ambas comunas, pero el SEA declaró inadmisibles ambas reclamaciones por estimar que los municipios carecen de legitimación activa para impugnar sus calificaciones.

Las Municipalidades interpusieron una acción de reclamación judicial, la cual fue acogida por el tribunal ambiental al considerar que los municipios son órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental en conformidad al artículo 9 de la Ley N°19.300.

El SEA dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia, señalando que en conformidad al inciso 3 del artículo 8 de la Ley N°19.300, los municipios tienen el deber de informar sobre la compatibilidad territorial de los proyectos evaluados con su plan de desarrollo comunal, pero carecen de legitimación activa para deducir reclamaciones en contra de sus resoluciones.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, al estimar que las alegaciones de la recurrente carecen de fundamento, ya que el tribunal del fondo se limitó a realizar un análisis de razonabilidad de las reclamaciones presentadas por los municipios y no resolvió el asunto de forma definitiva. A su vez señaló que la Corte ha sostenido en numerosas ocasiones que las Municipalidades pueden ejercer acciones ambientales en contra de las resoluciones de carácter general dictadas por el SEA, ya que el perjuicio ambiental constituye una materia de interés colectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°72.108-2020.

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