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Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.
Renovaciones de contrato a plazo fijo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió demanda de despido injustificado deducida por un ingeniero agropecuario.

Opera la presunción legal prevista en el artículo 159 N°4 inciso cuarto del Código del Trabajo.

15 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por un ingeniero agropecuario en contra de Fundación CEQUA.

El sentenciador expone que, ponderada la prueba rendida por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, pudo establecer que las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios con fecha 1 de octubre 2012, en virtud del cual el actor se desempeñó como ayudante de proyectos en el análisis de información y trabajo en terreno en el proyecto “Cartografía Digital a Escala Local del Parque Nacional Torres del Paine”. Agrega que, al año siguiente, las partes celebraron un nuevo contrato de prestación de servicios, en cuya virtud el actor ejecutó labores de ayudante en el análisis de información y trabajo en el mismo proyecto referido.

Prosigue señalando que, el 1 de septiembre 2015, las partes celebraron un contrato de trabajo a plazo fijo, por el cual el actor prestó servicios en el cargo de ingeniero agropecuario egresado, en apoyo a la investigación de Fundación CEQUA para la ejecución del programa que indica, dejándose expresa constancia que el actor ingresó a prestar servicios desde esa fecha. Finalmente, con fecha 29 de abril 2016, se suscribió una modificación del contrato a plazo fijo, estipulándose que éste pasaría a contrato por obra faena o servicios, manteniéndose vigente mientras la demandada se encontrara ejecutando los programas que indica, estableciendo que, de terminar la ejecución de cualquiera de ellos, el contrato de trabajo persistiría con el de mayor lapso de ejecución, reiterándose la fecha de ingreso del actor en el año 2015.

Seguidamente, expone que la relación laboral finalizó con fecha 30 de mayo de 2019, mediante la misiva que daba cuenta del término de los proyectos indicados, invocándose la causal de término del contrato de trabajo establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato.

Atendidos lo antecedentes expuestos, concluye el sentenciador que la relación laboral se inició el 1 de septiembre de 2015 y se mantuvo hasta el día 30 de junio de 2019. Sin embargo, advierte que el contrato a plazo fijo se prorrogó mediante un anexo de contrato de trabajo, con fecha 4 de enero de 2016, renovándose por segunda vez el 29 de abril del mismo año, bajo la figura de un contrato por obra o faena, que también es un contrato a plazo. En consecuencia, arguye que operó el efecto que previsto en el artículo 159 N°4 inciso cuarto del Código del Trabajo, transformándose el contrato en uno de duración indefinida.

En virtud de lo anterior, no tuvo por acreditada la configuración de la causal de despido que invocó la demandada, por cuanto el contrato de trabajo era indefinido y el motivo de exoneración que contempla el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo aplica a los contratos a plazo fijo.

En definitiva, acogió la demanda deducida en contra de Fundación CEQUA, condenándola a las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas RIT O-144-2019.

 

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