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Imagen: Eldiario.com.ar.
Actualidad internacional.

Cámara de Casación argentina desestima recurso de casación contra sentencia que condenó a Madre Superiora por someter a castigos y privar ilegítimamente de libertad a dos devotas.

Los hechos acusados no constituyen una “penitencia religiosa”, ya que requieren de la libre voluntad y consentimiento previo de la persona que ofrenda su flagelo.

16 de febrero de 2021

La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay que condenó a la Madre Superiora de un convento a tres años de prisión efectiva

El conflicto surge luego que dos devotas pertenecientes al Convento de las Hermanas del Carmelo comunicaran a la congregación su expresión de disenso, la Madre Superiora las sometió a múltiples castigos corporales y las privó ilegítimamente de libertad durante más de un mes.

Las actoras acusaron penalmente a la Madre Superiora y el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay condenó a la acusada a tres años de prisión efectiva, como autora penalmente responsable del delito de privación ilegítima de libertad doblemente calificada con uso de violencia y amenazas.

La defensa dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia, acusando un error de derecho del tribunal penal, ya que no consideró que los castigos practicados por la Madre Superiora se encuentran autorizados en los textos religiosos y ceremoniales que rigen la vida de las devotas de la congregación, por lo que la sentencia vulnera su derecho a la libertad religiosa. A su vez, acusó que las pruebas presentadas por la defensa no fueron valoradas con un criterio de racionalidad.

La Cámara de Casación rechazó el recurso, al estimar que en los hechos de la causa consta claramente que la condenada realizó los delitos imputados en su contra, por lo que corresponde juzgarla criminalmente como responsable de conductas que tipifica y reprime el Código Penal. A su vez, señaló que los hechos acusados no constituyen una “penitencia religiosa”, ya que requieren de la libre voluntad y consentimiento previo de la persona que ofrenda un flagelo o martirio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Cámara de Casación Penal de Paraná Asunto 129.684-2020.

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