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Legislación aplicable.

CGR determinó que funcionarios de Centros de Formación Técnica contratados de forma indefinida, deben ser seleccionados previo concurso público de ingreso.

El ente contralor recordó que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, en su artículo 19, N° 17, la admisión a todas las funciones y empleos públicos.

17 de febrero de 2021

La División de Auditoría de la Contraloría General de la República, ha formulado diversas consultas relacionadas con la interpretación de la normativa que regula los Centros de Formación Técnica Estatales, en adelante CFT. Al respecto, la CGR ha estimado necesario emitir el presente pronunciamiento, abordando algunos aspectos de relevancia.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en relación con la necesidad de los Centros de Formación Técnica (CFT) de efectuar un concurso público de ingreso para celebrar un contrato de plazo indefinido, cabe tener presente que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, en su artículo 19, N° 17, la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Asimismo, su artículo 38 dispone que una ley orgánica constitucional asegurará, entre otros derechos, la igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración del Estado.

Enseguida, Contraloría manifestó que, en este contexto, es menester destacar que los empleados de los CFT, al estar regidos por el derecho laboral común, y en la medida que vayan a ser incorporados a la planta de personal, deberán suscribir como consecuencia de ello, el pertinente contrato de trabajo de plazo indefinido.

Luego, Contraloría expresó que, en efecto, los funcionarios que integran la planta de personal deben poseer la mayor estabilidad en sus cargos -sin perjuicio de la situación excepcional de quienes son de exclusiva confianza-, condición que solo le proporciona el carácter indefinido de la pertinente contratación. Lo anterior, puesto que las contrataciones de plazo fijo, por su naturaleza temporal, no otorgan la estabilidad que es propia de los cargos de planta.

Posteriormente, Contraloría explicó que, así, esta forma indefinida de contratación confiere titularidad en las funciones, las que pasan a desempeñarse de forma permanente y periódica, distanciándose de las labores transitorias o provisionales, propias de los contratos de plazo fijo o por obra o faena, así como los de reemplazo de otros empleados. Producto de lo anterior, quienes desempeñan el cargo mediante un contrato de trabajo indefinido deben ser considerados titulares.

Finalmente, el órgano fiscalizador concluyó que, de esta forma, independientemente de lo dispuesto en los artículos 18 de cada uno de los Estatutos de los CFT -que exigen concurso público para la designación de los directivos-, todos los demás funcionarios contratados indefinidamente por esos CFT deben ser seleccionados previo certamen público de ingreso -por mandato del artículo 44 de la ley N° 18.575-, para integrar su planta de personal en calidad de titulares.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E74457N21.

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