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Pamplona.

Tribunal español determinó que un ciudadano no puede subir en directo a las redes sociales una actuación policial.

El procesado, que estaba incumpliendo las restricciones impuestas por la Covid-19, increpó a los policías que iban a sancionarle y comenzó a grabar la actuación. Una agente de la Policía Municipal le instó a que cesara y, ante su negativa, le quitó el móvil, detuvo la grabación y se lo devolvió.

18 de febrero de 2021

El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona determinó que un ciudadano puede grabar con su móvil una intervención policial como garantía para evitar un posible abuso de autoridad, pero en cambio sostiene que no puede subir en directo a las redes sociales esa misma acción puesto que ello supone “una exposición mediática sin motivo alguno” de los agentes intervinientes.

Respecto de los hechos, consta que el acusado se encontraba con un grupo de personas tomando cervezas. Por el lugar patrullaban agentes de la Policía Municipal que, al observar la situación, se acercaron a identificar a los participantes y proceder a sancionarlos administrativamente. El inculpado comenzó a grabar la intervención policial con su teléfono móvil al tiempo que increpaba los agentes y les decía que iba a subir la actuación a las redes sociales. Ante esta circunstancia, los policías le separaron del resto del grupo para identificarlo, lo que fue aprovechado por él “para grabar con su móvil de cerca a una agente de la Policía Municipal, quien le requirió para que se apartara de ella y dejara de grabarla.

De esta manera, al hacer caso omiso a la agente, ésta le pidió el teléfono, comprobó que se encontraba grabando un vídeo, detuvo la grabación y se lo devolvió al acusado, recoge la sentencia, que añade que el encausado, en ese momento, propinó un fuerte empujón a la agente en el pecho, por lo que tuvo que ser reducido por los policías actuantes. La víctima sufrió un traumatismo ungueal y dolor en la región cubital de la mano derecha. Requirió una primera asistencia facultativa y se recuperó en cuatro días.

Al respecto, la sentencia que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona condena a un acusado a 3 meses de prisión por un delito de resistencia con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, así como a indemnizar a una agente de la Policía Municipal con 125,28 euros.

Posteriormente, el fallo expresa que la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin motivo para ello. Todo ello hace, según la sentencia, que la orden de dejar de grabar no sea arbitraria, supuesto que sí que hubiera ocurrido si el inculpado se hubiera limitado a grabar la actuación sin hacer mención a su divulgación en las redes sociales y si su conducta no hubiera sido violenta con insultos a los agentes actuantes.

Enseguida, el Tribunal manifestó que ahora llega un dato de suma importancia apuntado por la agente, pues ha incidido en que el acusado, mientras grababa, le informaba de que estaba subiendo la grabación a las redes sociales, destaca el Magistrado, que añade que esta conducta, como señala una sentencia del Tribunal Constitucional citada por él en sus fundamentos, podría constituir un uso irregular de los datos o imágenes captadas.

Finalmente, el Tribunal de Pamplona concluye que puede ser discutible la petición de cese en la grabación de la agente al ciudadano, pues se puede considerar que pensó erróneamente que se ponía en peligro su seguridad en la actuación al subirla a las redes sociales, pero la inicial intervención policial fue totalmente conforme a derecho al infringir el acusado la normativa sanitaria.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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