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Debido proceso.

Pretenden inaplicabilidad de normas del CPP en causa en la que se acusa a persona de contaminar estero “El Clavito”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Los Muermos.

19 de febrero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 229, 230, 231 y 257 del Código Procesal Penal.

Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en síntesis, el concepto de la formalización de la investigación y la oportunidad de esta. Por su parte, el artículo 231indica que “Si el fiscal deseare formalizar la investigación respecto de un imputado que no se encontrare en el caso previsto en el artículo 132, solicitará al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en el mismo. A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor y a los demás intervinientes en el procedimiento. Finalmente, el último precepto impugnado expresa que “Dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado. Si el juez de garantía acogiere la solicitud, ordenará al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fijará. Podrá el fiscal, en dicho evento y por una sola vez, solicitar ampliación del mismo plazo. El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a los mismos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni, en general, todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios. Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el fiscal cerrará nuevamente la investigación y procederá en la forma señalada en el artículo 248.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Los Muermos, en el que el Ministerio Público solicitó la reformalización de la requirente y el cierre de la investigación para una misma audiencia judicial, pues se le acusa a la imputada de la contaminación del estero “El Clavito”, ubicado en Los Muermos, en la región de Los Lagos.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que no resulta justo y racional un proceso en que el tribunal permita al Ministerio Público realizar actos no contemplados en la ley, basándose en la aplicación contraria a la CPR de normas procesales dispuestas con un sentido y oportunidad diversos, privando en definitiva a los imputados de las garantías consagradas en la Constitución y los tratados internacionales. Por lo demás, así se ha validado por la doctrina y Jurisprudencia. 39. En efecto, una objeción estructural que podría hacerse a la procedencia de la reformalización en un mismo proceso es que a través de ella se vulnere el derecho de defensa del imputado. De esta manera el requerimiento aduce que, en suma, el Ministerio Público con su actuar procesal y el Tribunal de Garantía de Los Muermos al permitir dicho actuar (aplicación inconstitucional de normas adjetivas), están obrando fuera del marco de sus atribuciones legales y violentando así el principio de juridicidad, lo que además redunda en una afectación a las garantías constitucionales que conforman un justo y racional procedimiento, todo lo cual deja en abierta indefensión a mi representada.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10337-21.

 

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