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Corte Suprema.
Con prevención y voto en contra.

CS acoge recurso de protección contra Scotiabank por publicar deudas por estudios superiores en el Estado de Deudores de la CMF.

La Ley N°19.628 prohíbe informar las deudas por estudios superiores en registros o bancos de datos de organismos públicos o privados.

25 de febrero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del banco Scotiabank por comunicar y publicar los registros de deudas que una estudiante tenía con la entidad bancaria por concepto de un crédito para financiar sus estudios superiores.

El conflicto surgió luego que el juicio ejecutivo por deudas educacionales que la recurrente tenía con el banco Scotiabank, terminara por el desistimiento de la demanda. No obstante, meses después el recurrido comunicó y publicó los datos personales de la actora en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, en el Sistema Nacional de Comunicación Financiera y en el Estado de Deudores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La actora accionó de protección, acusando un actuar ilegal y arbitrario del recurrente, ya que el artículo 17 de la Ley N°19.628 prohíbe a los bancos informar las deudas por estudios superiores en registros o bancos de datos de organismos públicos o privados, acusando una vulneración de su derecho a la honra y la privacidad, solicitando la eliminación de aquellos registros.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, al estimar que el desistimiento del banco del procedimiento ejecutivo que tenía con la recurrente no produjo cosa juzgada, por lo que no corresponde eliminar los antecedentes de la actora de los registros de morosidad al no haberse extinguido la acción ordinaria para el cobro de su deuda.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y ordenó a la CMF eliminar de su Estado de Deudores las deudas por estudios superiores de la actora, para lo cual tuvo presente que el Estado de Deudores de la CMF es un registro de datos que pertenece a un organismo público y el inciso segundo del artículo 17 de la Ley N°19.628 prohíbe informar las deudas por estudios superiores y publicar datos de carácter personal en dichos bancos de datos. A su vez, rechazó la solicitud de condenar en costas, ya que es una facultad que el “Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección” entrega al Tribunal de primera instancia.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Jorge Lagos, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, al estimar que las instituciones bancarias se encuentran obligadas a informar a la CMF sus nóminas de deudores en conformidad al artículo 14 de la Ley General de Bancos, por lo que no se configura un actuar ilegal de la recurrida.

La decisión fue acordada, a su vez, con la prevención de la Ministra María Angélica Repetto, quien fue del parecer de concurrir a la decisión sin emitir pronunciamiento sobre la condena en costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°112.543-2020 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°13.903-2020.

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