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En forma unánime.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad pretendida por Estudio Jurídico que impugnaba norma del Código del Trabajo en caso en el que es ejecutado y pide nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurren las causales de inadmisibilidad prevista en los numerales 3 y 5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no existe gestión judicial pendiente, ni el precepto legal impugnado resulta decisivo en la resolución del asunto.

27 de febrero de 2021

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 437, inciso primero del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en los que el requirente, un Estudio Jurídico, solicita se declare la nulidad de todo lo obrado, en virtud de la notificación realizada de acuerdo al artículo impugnado.

Al efecto, cabe recordar que el Estudio Jurídico requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que en la especie la aplicación del artículo recurrido establece una diferencia arbitraria, injusta e irracional, en la situación del demandado en sede laboral, lo que debe entenderse siempre en situaciones de normalidad, ya que ese es el espíritu de la norma, que se ha aplicado en estas circunstancias excepcionales. En efecto, este estatuto de notificación jurisdiccional laboral está pensado para la normalidad en condiciones de que el demandado pueda decidir libremente, en un procedimiento justo y racional, si va a ejercer sus defensas o no, en pleno conocimiento de las actuaciones del pleito y con respeto a la bilateralidad de la audiencia o al menos a tener la oportunidad de una defensa adecuada, en caso que el demandado opte por esa vía.

En este sentido, el requerimiento aduce que, si bien el legislador está facultado para regular el ejercicio de derecho a la defensa jurídica, estableciendo las correspondientes ritualidades del proceso, no por ello es menos cierto que el legislador al momento de establecer aquellas ritualidades debe necesariamente observar la Carta Fundamental, de manera tal que las reglas que determine permitan la defensa de las partes ante el tribunal, lo que no ha sucedido en la especie. Así las cosas, finaliza el requirente argumentando que el estándar de certificación de una notificación en estas especiales y particulares circunstancias no permite garantizar las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de los derechos de mi representada, que se encuentran actualmente en un proceso de ejecución laboral.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurren las causales de inadmisibilidad prevista en los numerales 3 y 5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no existe gestión judicial pendiente, ni el precepto legal impugnado resulta decisivo en la resolución del asunto.

En este sentido, la Segunda Sala aduce esto puesto que, de los antecedentes acompañados por la propia actora se concluye que la norma cuestionada ya fue aplicada en el proceso declarativo, el cual se encuentra afinado, y que la causa actualmente se encuentra en proceso de cobranza laboral, por lo que se colige que no existe una gestión pendiente en tramitación en la que una eventual sentencia de inaplicabilidad del precepto cuestionado pueda producir sus efectos, y asimismo, en la gestión pendiente que la actora invoca, la norma reprochada no ha de tener aplicación o no resultará decisiva en la resolución del asunto

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, el TC declaró derechamente inadmisible el requerimiento intentado.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10286-21.

 

 

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