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Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe no autorizó despido de asistente de párvulos que goza de fuero laboral.

El tribunal determinó la existencia de una relación laboral de duración indefinida, en razón de lo previsto en el artículo 159 N°4 inciso cuarto del Código del Trabajo.

1 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe rechazó la demanda de desafuero laboral ejercida por la Fundación Integra en contra de una asistente de párvulos que goza de fuero laboral.

La sentencia indica que la demandada ingresó a prestar servicios el 1 de mayo de 2019, mediante la celebración de un contrato de trabajo que tenía duración de un mes y que fue renovado mediante la suscripción de un anexo de contrato de trabajo hasta fines de julio de 2019.

Agrega que, el 5 de agosto del mismo año, las partes suscribieron un segundo contrato de trabajo a plazo fijo, cuya vigencia fue extendida hasta el 10 de enero de 2020, según consta en el anexo de contrato de trabajo celebrado el 7 de septiembre de 2019.

En virtud de lo anterior, el sentenciador desprende que el contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de mayo del año 2019, tiene una vigencia indefinida, pues, aunque la actora pretendió señalar que la demandada cumplió funciones distintas -en un primer período como asistente de esfínter y, luego, como asistente de párvulos-, de la prueba documental acompañada al juicio, advierte que en todos los contratos se estableció que la demandada desempeñaría labores como asistente de párvulos, sin hacerse mención a su calidad de asistente de control de esfínter.

En ese orden de razonamiento, concluye que el contrato de trabajo pasó de ser uno a plazo a uno de contrato indefinido, pues la demandada fue contratada como asistente de párvulos en tres oportunidades, función que cumplió en el Jardín Infantil Tikay dependiente de la demandante y, por lo tanto, se configuró lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, en cuya virtud el contrato de trabajo se transforma en indefinido cuando el trabajador presta servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante doce meses o más de un periodo de quince meses contados desde la primera contratación, como ocurre en la especie.

Por tales consideraciones, estima que la causal que adujo la demandante para solicitar el desafuero de la demandada, esto es, el vencimiento del plazo contenido en el contrato de trabajo, no resulta aplicable a los contratos de trabajo de duración indefinida, por ser contraria a la naturaleza del mismo.

En definitiva, rechazó la demanda de desafuero laboral y no otorgó la autorización para despedir a la demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe RIT O-4-2020.

 

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