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"El fallo impugnado no ha incurrido en el defecto en que éste se sustentó".

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de exfuncionarios públicos y les ordenó restituir al Fisco los montos malversados y que fueron detectados por la Contraloría General de la República.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que ordenó los pagos.

6 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de exfuncionarios públicos y les ordenó restituir al Fisco los montos malversados y que fueron detectados por la Contraloría General de la República.

La sentencia sostiene que teniendo en consideración el contenido formal de la sentencia impugnada, no cabe sino desestimar las alegaciones en que se sustenta el recurso.

La resolución agrega que como primera cuestión y de fácil despacho se dirá que en cuanto a la pretendida inobservancia del N°5 del artículo 170, de la simple lectura del fallo se advierte que, previo a la decisión y sin perjuicio de la cita a otros preceptos legales en los diversos considerandos de que se compone la sentencia, se invoca los ‘artículos 1559, 1698, 1793 y 1801 del Código Civil y 144, 170, 342 y 680 del Código de Procedimiento Civil’, que son aquellos preceptos legales en que el juez de primer grado sustenta su decisión. Con ello se cumple suficientemente la exigencia legal que el actor echa en falta.

Por otra parte –prosigue–, en el motivo Cuarto del fallo recurrido el tribunal menciona la prueba rendida por la parte demandante en apoyo de su acción de cobro y lo propio hace en el fundamento Quinto con la de los demandados. A continuación en el considerando Sexto se hace cargo la sentenciadora de la alegación de falta de legitimación activa del Consejo de Defensa del Estado y la desestima, para luego en los motivos siguientes valorar la señalada prueba y se entregan las razones que en concepto de la sentenciadora justifican acoger la excepción de pago parcial, desestimando la alegación de prescripción del artículo 2332 alegada por el demandado al razonar que no se trata de una caso de responsabilidad extracontractual.

Para el Tribunal de alzada de este modo, resulta evidente que el fallo recurrido satisface sobradamente la exigencia que la parte demandada echa en falta, de lo que aparece que el auténtico motivo de impugnación radica no en la carencia de fundamentos, sino en que aquello que se expone en éstos no es compartido por la parte recurrente, cuestión que por cierto no constituye la causal de casación invocada.

«Que, así las cosas y en razón de lo expuesto en el motivo precedente, el recurso de casación en la forma deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar, pues el fallo impugnado no ha incurrido en el defecto en que éste se sustentó», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº16.168-2018 y de primera instancia Rol C-30999-2015

 

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